Subvenciones destinadas a mantener, reactivar e impulsar la actividad artesanal, en régimen de concurrencia competitiva.
Código de ayuda:
S09337/25Norma:
ORDEN de 2 de abril de 2025.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión de subvenciones destinadas a mantener, reactivar e impulsar la actividad artesanal, en régimen de concurrencia competitiva.2. La finalidad de las mismas es la de dotar a las personas y empresas artesanas y a los agentes relacionados con el sector artesanal, públicos o privados, de vías de financiación de las actividades encaminadas tanto a la formación de las personas artesanas, como a la mejora de sus talleres y a la comercialización de sus productos, en ferias u otros eventos similares que pongan en valor la actividad productiva artesana de Canarias.
Categorías Subvención
Artesanía
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Creación nuevas empresas
Empleo
Equipamientos informáticos y Tecnología
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. (Canarias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Tendrán la consideración de personas o entidades beneficiarias de la subvención los destinatarios de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, o que se encuentren en la situación que legitime su concesión, en los términos que en cada caso se establezcan en las bases, y siempre que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Para las actuaciones relativas a los gastos corrientes, serán subvencionables:Actividades del tipo 1.a):
• Gastos de traslados y alojamiento, durante los días de desarrollo de la feria y 2 más, de las personas artesanas.
• Gastos de inscripción y otros derivados de la participación como cánones, seguros, stand, etc.
• Gastos de transporte y seguros de los artículos a exponer.
Actividades del tipo 1.b):
• Gastos de traslado, alojamiento e inscripción.
Actividades del tipo 1.c):
• Gastos derivados de la contratación de locales durante la celebración del evento; contratación, traslado y alojamiento de expertos; edición de material de apoyo en formato impreso o electrónico y otros gastos corrientes derivados de la actividad.
2. Para las actuaciones relativas a los gastos de inversión, serán subvencionables:
Actividades del tipo 2.a):
• Gastos relacionados con la adquisición de maquinaria, herramienta, equipo auxiliar, etc., vinculado al ejercicio de la actividad artesana, incluido gastos de instalación.
Actividades del tipo 2.b):
• Gastos de asesoramiento o consultoría vinculados al diseño y desarrollo de nuevas páginas web y/o acciones de posicionamiento en redes sociales, orientadas al fomento de la comercialización del producto artesanal.
• Adquisición de equipos informáticos y compra de software específico, relacionados con la actividad artesana, incluido gastos de instalación. En el caso de ordenadores, se limitará a una unidad (portátil o de sobremesa).
• Gastos de asesoramiento o consultoría vinculados al diseño de nuevos productos o a la optimización de los procesos de producción.
Actividades del tipo 2.c):
• Gastos de alquiler de espacio; montaje y desmontaje de casetas; rotulación de las mismas; alquiler e instalación de carpas; azafatas durante los días de celebración de la feria; instalación, mantenimiento y retirada de suministros de agua, electricidad y telefonía; publicidad y edición de catálogos; seguridad; servicio de limpieza; equipos de megafonía y audiovisuales; así como papelería.
Requisitos:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa
autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de personas beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
Documentos asociados
Boletín:
14/04/2025
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 73
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