Subvenciones destinadas a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que pertenezcan a los sectores de ocio nocturno, comerciales, industriales, de servicios, profesionales y análogos para paliar las consecuencias económicas de sectores afectados por la crisis provocada por la COVID-19.

Código de ayuda:

S30582/21

Norma:

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. ORDEN EEI/707/2021, de 7 de junio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para apoyar económicamente a los trabajadores autónomos que pertenezcan a los sectores de ocio nocturno, comerciales, industriales, de servicios, profesionales y análogos que estén comprendidos en alguno de los epígrafes del IAE que se establezcan en la convocatoria y que, como consecuencia de las medidas COVID-19, se han visto afectados en su actividad.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Otras

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo e Industria (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a percibir por beneficiario será de 3.000 euros, excepto para los beneficiarios que pertenezcan al sector de discotecas que será de 8.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos a título principal que:

a) Pertenezcan a los sectores comerciales, industriales, de servicios, profesionales y análogos, que estuvieran comprendidos en alguno de los epígrafes del IAE que se establezcan en la convocatoria, a fecha 14 de marzo de 2020, entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniéndose en alta el día que presente la solicitud.

b) Pertenezcan al sector de discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento, a fecha 14 de marzo de 2020, recogidos en el apartado B.5 del catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León, recogidos en el Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, manteniéndose en alta el día que presente la solicitud.

En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos pertenecientes a comunidades de bienes, sociedades mercantiles o personas jurídicas, únicamente podrá solicitar la subvención uno de sus miembros, indicando dicha circunstancia en la solicitud. Los trabajadores por cuenta propia solo podrán ser beneficiarios por el alta en uno de los epígrafes IAE, independientemente de que desarrollen varias actividades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento y consolidación de la actividad para contribuir a reactivación de los sectores afectados por el impacto económico que ha generado la pandemia provocado por el COVID-19.

Requisitos:

a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a fecha de prestación de la solicitud.

b) Tener el domicilio fiscal en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.

c) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

e) Cumplir la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

Documentos asociados

Boletín: 14/03/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Real Real Decreto 463/2020 Descargar Documento
Boletín: 10/06/2021
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 111
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento