Subvenciones destinadas a los titulares de explotaciones agrarias, para la concentracion de fincas.

Código de ayuda:

S04637/09

Norma:

Resolucion nº 50, de 20 de enero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/02/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover e incentivar la concentración de fincas agrícolas por los particulares, cuando ello suponga una concentración de la superficie de la explotación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Si el beneficiario es titular de una explotación prioritaria: no podrá ser superior a 8.000 euros por año, ni a 25.000 euros en el periodo 2007-2013.

b) Resto de beneficiarios: no podrá ser superior a 6.000 euros por año, ni a 20.000 euros en el periodo 2007-2013.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los promotores de la concentración de parcelas agrícolas, siempre que las mismas sean colindantes, y se encuentren inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos considerados subvencionables en cada actuación de concentración serán de 323,00euros (gasto medio por escritura y registro) incrementados en el resultado de multiplicar la superficie en Has. Que se incrementa la finca por 532,00euros por hectárea, sin que esta cantidad sea superior al 6% de la Base Imponible de la superficie incrementada.

Requisitos:

a) Que las fincas sean colindantes.

b) Que la permuta o compra se formalice en Documento Público y se inscriba en el Registro de la Propiedad.

c) Que se haya realizado previamente la liquidación del impuesto correspondiente.

d) Que el tiempo transcurrido entre la entrega de la escritura pública por el registro de la Propiedad y la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda no supere los doce meses.

e) Que el titular de la solicitud se encuentre, con anterioridad a la misma, inscrito en los Registro de Explotaciones Agrarias (R.E.A.) De la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico.

Documentos asociados

Boletín: 23/01/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 11
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento