Subvenciones destinadas a los municipios del Área Metropolitana de Barcelona para la ejecución de actuaciones de protección frente a avenidas que beneficien a una zona urbana.

Código de ayuda:

S36200/18

Norma:

RESOLUCIÓN TES/1547/2018, de 4 de julio. RESOLUCIÓN TES/2851/2019, de 29 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de marzo de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Pueden ser objeto de subvención las inversiones realizadas en el ámbito metropolitano de Barcelona por los
municipios derivadas de la ejecución de actuaciones de protección frente a avenidas que beneficien a una zona urbana.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención se determina tomando en consideración la población censada del núcleo beneficiado, aplicando los siguientes porcentajes al importe subvencionable:

- 80% del valor subvencionable cuando la población censada actual es inferior a 5.000 habitantes.

- 75% del valor subvencionable cuando la población censada actual es de entre 5.001 y 20.000 habitantes.

- 70% del valor subvencionable cuando la población censada actual es superior a 20.001 habitantes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones los municipios incluidos en el ámbito territorial del Área Metropolitana de
Barcelona que realicen inversiones para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, siempre que se comprometan a cofinanciar las actuaciones previstas y a llevar a cabo su mantenimiento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actuaciones de protección frente a avenidas que tiendan a aumentar la sección de cauce y que no empeoren la inundabilidad y el riesgo preexistente aguas arriba y abajo de la actuación.

b) Obras de estabilización o protección del cauce y/o de sus márgenes.

c) Obras de defensa sobreelevadas lateralmente que tengan por objeto la protección de poblaciones y/o de
infraestructuras públicas existentes, especialmente en suelo urbano consolidado.

d) Balsas de laminación y/o disipación de energía y/o retención de flotantes.

e) Reparación de estructuras de protección y/o corrección hidrológica existentes.

f) Ejecución de infraestructuras que reduzcan la inundabilidad aguas arriba.

Documentos asociados

Boletín: 09/07/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7659
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 07/11/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7997
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento