Subvenciones destinadas a los gastos ocasionados a raiz de los resultados deportivos obtenidos por deportistas durante el año 2011 y se efectua la convocatoria para el presente ejercicio económico.- Convocatoria 2012.- Corrección.- Modificación.

Código de ayuda:

S21228/12

Norma:

ORDEN de 4 de junio de 2012. ORDEN de 14 de junio de 2012. ORDEN de 15 de octubre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/07/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras que regirán la convocatoria de subvención destinada a subvencionar los gastos ocasionados a raíz de los resultados obtenidos por deportistas en competiciones oficiales durante el año 2011.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los gastos de alojamiento no podrán superar el coste de 70 euros por persona
y noche de estancia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los deportistas que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos corrientes relativos a pagos de material deportivo, inscripción en competiciones, desplazamientos a concentraciones, alojamiento, asesoramiento
técnico y gastos médicos todos ellos derivados del desarrollo de las actividades, sin que puedan entenderse subvencionables los gastos relativos a la adquisición de infraestructura.

Requisitos:

a) Certificado de residencia en alguno de los municipios de Canarias en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Estar en posesión de licencia deportiva de una federación deportiva canaria en el año natural de la convocatoria y, al menos, en las dos temporadas anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Aquellos deportistas que hayan tramitado su licencia a través de la Federación Española correspondiente, deberán aportar un certificado expedido por la Federación Canaria en la que se indique esta situación.

c) Estén en condición de, según el baremo que se presenta en el base décima, sumar puntos a raíz de participación en competiciones de carácter individual
o integrando un máximo de pareja o trío.

Documentos asociados

Boletín: 11/06/2012
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 113
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 18/06/2012
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 118
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 22/10/2012
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 207
Documento: Modificación Descargar Documento