Subvenciones destinadas a los entes locales para sufragar los gastos derivados de la redacción de los planes de usos recreativos de embalses situados en cauces públicos del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de la correspondiente convocatoria y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.

Código de ayuda:

S57846/18

Norma:

RESOLUCIÓN TES/2659/2018, de 13 de noviembre. RESOLUCIÓN TES/2027/2019, de 19 de julio. RESOLUCIÓN TES/2904/2019, de 16 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de enero de 2019.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 31.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Pueden ser objeto de subvención los gastos destinados a la redacción de los planes de usos por los entes locales o las agrupaciones de entes locales para explotar servicios y actividades recreativas, que se puedan establecer en el dominio público hidráulico y zonas de servidumbre y policía de los embalses en cauces públicos del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, y que tengan el contenido mínimo establecido en el anexo 1 de estas bases.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención es de hasta el 90% del presupuesto presentado, con un máximo de 31.500 euros por solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones los entes locales de Cataluña.

También pueden acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de entes locales de Cataluña que puedan llevar a cabo el objeto de la subvención, incluso cuando estas agrupaciones no tengan personalidad jurídica propia. En este último caso, es preciso que se haga constar tanto en la solicitud como en la resolución de otorgamiento de la subvención, los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada una de ellas que tienen igualmente la condición de beneficiarias. En cualquier caso, es preciso que nombren a una persona representante o apoderada única de la
agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, en tanto que beneficiaria, corresponden a la agrupación. Dicha agrupación no puede disolverse hasta que no transcurran los plazos previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 16/11/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7749
Documento: Bases reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 24/07/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7924
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 12/11/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8000
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento