Subvenciones destinadas a los centros privados concertados para la materializacion de las acciones recogidas en el Proyecto Eskola 2.0.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S42519/11

Norma:

ORDEN de 27 de julio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 26 de septiembre de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas a los centros privados concertados de la CAPV, que durante el curso 2011-12 impartan el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, para posibilitar la incorporación de los mismos al Proyecto Eskola 2.0 de integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito educativo.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será del 90% del coste de la compra realizada, acreditada mediante la factura correspondiente y teniendo como límite máximo de la subvención la cantidad indicada en el anexo de esta Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los centros privados concertados que durante el curso 2011-12 tengan en funcionamiento unidades concertadas de 1.º curso de Educación Secundaria Obligatoria y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El Proyecto Eskola 2.0 de integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito educativo.

Requisitos:

a) No haber sido sancionadas en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la presente Orden por cualquiera de las infracciones previstas en la normativa reguladora de los conciertos educativos.

b) Estar al corriente del pago de sus obligaciones sociales y tributarias, acreditándolo de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos y la normativa establecida al efecto por el Departamento de Economía y Hacienda.

No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las ayudas reguladas esta Orden las personas incursas en algunas de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En caso de hallarse incurso o incursa en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza y que se halle en tramitación la ayuda estará condicionada a la terminación del procedimiento de reintegro o sancionador.

Documentos asociados

Boletín: 30/08/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 164
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento