Subvenciones destinadas a los centros privados concertados no pertenecientes a la red de centros integrales de Formacion Profesional, para la materializacion de proyectos en relacion con las Tecnologias de la Informacion y la Comunicacion en el ambito educativo.

Código de ayuda:

S25073/09

Norma:

ORDEN de 5 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar ayudas a los centros privados concertados de la CAPV no pertenecientes a la red de centros integrales de Formación Profesional para posibilitar la materialización de proyectos en relación con las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito educativo.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad destinada para la financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden es de 1.248.000 euros, que podrá ser objeto de actualización, conforme el régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. A esta circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas que se otorgarán mediante la presente convocatoria los y las titulares de centros privados concertados el curso 2008-2009 no pertenecientes a la red de centros integrales de Formación Profesional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas previstas en la presente Orden se destinarán a sufragar el coste de las operaciones y gastos descritos en el anexo generado entre el 11 de septiembre de 2008 y el 15 de julio 2009.

En todo caso, se persigue la conformidad de las acciones presentadas por los centros en esta convocatoria con las líneas marcadas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, debido a ello los conceptos objeto de subvención deberán ajustarse a los estándares establecidos en el anexo.

Requisitos:

No haber sido sancionado o sancionada en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la presente Orden por cualquiera de las infracciones previstas en la normativa reguladora de los conciertos educativos. Estar al corriente del pago de sus obligaciones sociales y tributarias, acreditándolo de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos y la normativa establecida al efecto por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las ayudas reguladas por la presente Orden quienes se hallen incursos o incursas en algunas de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En caso de hallarse incurso o incursa en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza y que se halle en tramitación la ayuda estará condicionada a la terminación del procedimiento de reintegro o sancionador.

Documentos asociados

Boletín: 30/03/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 61
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento