Subvenciones destinadas a los centros concertados no pertenecientes a la red de centros integrales de Formación Profesional, para la materialización de proyectos en relación con las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito educativo.

Código de ayuda:

S46691/08

Norma:

ORDEN de 21 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar ayudas a los centros privados concertados de la CAPV no
pertenecientes a la red de centros integrales de Formación Profesional para posibilitar la materialización de
proyectos en relación con las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito educativo.

En el anexo I se indican los conceptos que son objeto de subvención.

La cantidad destinada para la financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden es de
1.195.495,57 euros, que podrá ser objeto de actualización, conforme el régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente.
A esta circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En el caso de los centros que ya estuvieran integrados en la intranet que desarrolla el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, la cuantía individualizada de la ayuda podrá alcanzar el 100% del
montante del gasto efectuado para los conceptos 4 y 5 del anexo I. Para el resto de los casos y centros la cuantía de la subvención podrá llegar a ser el 50% del montante de la compra realizada. El cálculo será realizado conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente Orden.

Si el importe total de las subvenciones a conceder, una vez aplicados los criterios y límites señalados,
supera el crédito presupuestario disponible indicado en el artículo 1.2 se procederá al prorrateo entre los beneficiarios que cumplan los requisitos de la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas que se otorgarán mediante la presente convocatoria los titulares de Centros
Privados Concertados el curso 2007-2008 no pertenecientes a la red de centros integrales de Formación
Profesional y que cumplan los siguientes requisitos:

a) No haber sido sancionado en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la presente Orden
por cualquiera de las infracciones previstas en la normativa reguladora de los conciertos educativos.

b) Estar al corriente del pago de sus obligaciones sociales y tributarias, acreditándolo de conformidad con lo
previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 293/1987 de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos y la normativa establecida al efecto por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las ayudas reguladas
por la presente Orden quienes se hallen incursos en algunas de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En caso de hallarse incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el
marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza y que se halle en tramitación la ayuda estará condicionada a la terminación del procedimiento de reintegro o sancionador.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas previstas en la presente Orden se destinarán a sufragar el coste de las operaciones y gastos descritos en el anexo I generados entre el 16 de octubre de 2007 y el 10 de septiembre 2008.

En todo caso, se persigue la conformidad de las acciones presentadas por los centros en esta convocatoria
con las líneas marcadas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, debido a ello los
conceptos objeto de subvención deberán ajustarse a los estándares establecidos en el anexo.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 117
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento