Subvenciones destinadas a los artesanos/as individuales, empresas artesanas y empresas al servicio de la artesanía de la Región de Murcia ante la Pandemia del COVID-19.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S39391/20

Norma:

Orden de 10 de junio de 2021. Orden de 23 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de julio de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria del año 2021 para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial, previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los artesanos/as individuales, empresas artesanas y empresas al servicio de la artesanía que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia, modificada por la Ley 9/2015, de 24 de marzo, con la finalidad de mantener, reactivar e impulsar el sector artesano debido a la pandemia del COVID-19.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Otras

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden las empresas artesanas, artesanos/as individuales y empresas al servicio de la artesanía que tengan la consideración de Micro empresa, en la categoría de PYME (de conformidad con la definición establecidas en el Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), con una plantilla inferior a 10 trabajadores, dedicados a la elaboración de productos artesanos y ofrezcan servicios a la artesanía conforme la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia, modificada por la Ley 9/2015, de 24 de marzo, y la reglamentación que la desarrolla; y cuyo taller artesano o centro de servicios se localice en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Conforme se establece en el artículo 4 de las bases reguladoras, se consideraran como proyectos y gastos subvencionables todas las inversiones que se realicen en los talleres artesanos para el mantenimiento y reactivación económica ocasionados por la pandemia declarada por COVID-19.

El solicitante podrá pedir subvención para varias de las ayudas comprendidas en la presente Orden, pero solo tendrá derecho a percibir una única subvención que será fruto de sumar las cantidades para cada uno de los conceptos especificados en la presente orden.

Conforme los artículos 4.3 y 6.3 de las bases reguladoras, se establecen en esta convocatoria la limitación de proyectos, gastos subvencionables, cuantía máxima de subvención y el porcentaje de la subvención, diferenciándose entre artesanos de oficios creativos y de alimentación, así como por artesanos individuales, empresas artesanas y empresas al servicio de la artesanía, que se indican a continuación:

- Artesanos individuales y empresas artesanas en los oficios Creativos del repertorio de oficios artesanos de la Región de Murcia, se establece una cuantía máxima de 3.000 euros de subvención, impuesto sobre el valor añadido (IVA) no incluido, y un porcentaje de subvención del 90% para las acciones
subvencionables siguientes:

Cualquier tipología de inversión que se lleve a cabo en los talleres artesanos desde el 1 de enero de 2021, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que permitan modificar o incrementar la actividad artesana, incluyéndose acciones de innovación, diseño, producción,
comercialización, comunicación, formación, calidad, adquisición de maquinaria, obras en el taller artesano, ensayos, TIC’s que incorporen al taller artesano en el ámbito digital y del comercio electrónico, proyectos de relevo generacional, participación en ferias, exposiciones, concursos, muestras, inversiones en alquileres y suministros del taller, adquisición de materia prima a proveedores
externos, actividades de artesanía social dirigidas a la rehabilitación o inserción de personas con discapacidad o colectivos en riesgo de exclusión social y cualquier acción de comercialización y promoción, así como cualquier otro proyecto de inversión que permita mantener e incrementar la actividad
artesana.

- Artesanos individuales y empresas artesanas en los oficios de Alimentación del repertorio de oficios artesanos de la Región de Murcia se establece una cuantía máxima de 2.500 euros de subvención, impuesto sobre el valor añadido (IVA) no incluido, y un porcentaje de subvención del 70% para las acciones subvencionables siguientes:

Acciones de innovación, diseño, producción, comercialización, comunicación, formación, calidad, adquisición de maquinaria, obras en el taller artesano, ensayos, TIC’s que incorporen al taller artesano en el ámbito digital y del comercio electrónico, proyectos de relevo generacional, participación en ferias, exposiciones, concursos, muestras, actividades de artesanía social dirigidas a la rehabilitación o inserción de personas con discapacidad o colectivos en riesgo de exclusión social y cualquier acción de innovación, comercialización y promoción.

- Para las empresas al servicio de la artesanía se establece una cuantía máxima de 1.500 euros de subvención, impuesto sobre el valor añadido (IVA) no incluido, y un porcentaje de subvención del 50% para las acciones subvencionables en proyectos que se realicen con artesanos individuales y/o empresas artesanas de la Región de Murcia en:

Innovación, diseño, comercialización, comunicación, formación, calidad, ensayos, TIC’s que incorporen al taller artesano en el ámbito digital y del comercio electrónico; proyectos de relevo generacional en los talleres artesanos; participación en ferias, exposiciones, concursos y muestras con artesanos de la
Región de Murcia; actividades de artesanía social dirigidas a la rehabilitación o inserción de personas con discapacidad o colectivos en riesgo de exclusión social a través de la artesanía.

Los gastos no subvencionables, de conformidad con lo establecido en la orden de bases y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán en concreto:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.

b) Los permisos y renovación de licencias adquiridas con anterioridad.

c) La adquisición de locales o bienes inmuebles.

d) Los arrendamientos financieros.

e) Los costes de traspaso del negocio.

f) Sueldos y salarios.

g) Gastos de viajes, tales como billetes de avión, dietas, hoteles, etc.

h) El Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA) y demás impuestos indirectos que no sean susceptibles de ser recuperados o compensados, ni los impuestos y tributos.

i) Las inversiones en vehículos automóviles.

j) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad los programas y líneas de actuación recogidos en la presente orden.

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