Subvenciones destinadas a los Programas de apoyo al desarrollo local.

Código de ayuda:

S40428/18

Norma:

ORDEN TSF/123/2018, de 24 de julio. RESOLUCIÓN TSF/1868/2018, de 25 de julio. RESOLUCIÓN TSF/1850/2019, de 26 de junio. ORDEN TSF/134/2019, de 10 de julio. RESOLUCIÓN TSF/2219/2019, de 26 de julio. RESOLUCIÓN TSF/2229/2019, de 1 de agosto. RESOLUCIÓN TSF/2233/2019, de 6 de agosto. ORDEN TSF/158/2020, de 21 de septiembre. RESOLUCIÓN TSF/2471/2020, de 5 de octubre. RESOLUCIÓN TSF/2820/2020, de 4 de noviembre. RESOLUCIÓN EMT/2050/2021, de 29 de junio. RESOLUCIÓN EMT/3509/2021, de 17 de noviembre. RESOLUCIÓN EMT/1918/2022, de 15 de junio. RESOLUCIÓN EMT/1794/2022, de 3 de junio. RESOLUCIÓN EMT/2610/2023, de 12 de julio. ORDEN EMT/186/2023, de 17 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el dia 7 de agosto de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2023 para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones para la contratación de nuevos agentes de empleo y desarrollo local, previstas en el apartado 2.1.a) del anexo 4 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los programas de apoyo al desarrollo local (DOGC núm. 7673, de 27 de julio), modificada por la Orden TSF/158/2020, de 21 de septiembre (DOGC núm. 8233, de 25 de septiembre) y por la Orden EMT/149/2022, de 16 de junio (DOGC núm. 8693, de 21 de junio).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

De conformidad con lo que prevé la base 8 del anexo 1 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, y su apartado 6 del anexo 4 de la misma, modificado por el artículo 19 de la Orden TSF/158/2020, de 21 de septiembre, la cuantía de la subvención a otorgar és un módulo económico anual para cada agente de empleo y desarrollo local de 36.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones correspondientes al Programa de apoyo y
acompañamiento a la planificación estratégica, las entidades locales de Cataluña, sus organismos autónomos y las entidades con competencias en materia de desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

a) Las entidades locales que representan municipios de más de 20.000 habitantes.

b) Las entidades jurídicas de creación voluntaria, constituidas de acuerdo con la normativa de régimen local vigente en Cataluña, de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas y con competencias en desarrollo local y promoción del empleo que abarquen un territorio de más de 10.000 habitantes.

c) Excepcionalmente podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades locales con un ámbito territorial que no coincida con las anteriores cuando por razones de estructura socioeconómica diferenciada se justifique de manera suficiente, abarquen un territorio de más de 10.000 habitantes y el ámbito de intervención de las acciones solicitadas sea supralocal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica.

- Programa de Agentes de empleo y desarrollo local (AEDL).

- Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto
Trabajo en las 7 comarcas.

Requisitos:

a) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

b) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, en caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

c) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

d) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para aquellas entidades beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras, y también de acuerdo con lo que indica el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, referido a las medidas específicas para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas,
bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo prevista en el artículo 46 y 46 bis del Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social siempre y cuando la sanción sea firme y vigente.

g) Disponer del acuerdo del Pleno, o certificación del acuerdo del órgano que resulte competente para la
aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.

h) Disponer del certificado del/de la secretario/a y/o interventor/a de la administración local donde se hace constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por el solicitante, con indicación de las partidas presupuestarias correspondientes.

i) Disponer, en su caso, del acuerdo o acuerdos municipales por los cuales se decide la creación de la entidad y los estatutos y/u otros documentos fundacionales, y sus modificaciones.

j) Si se trata de una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes de la agrupación tiene que cumplir los requisitos que exigen las bases reguladoras.

k) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

l) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción sea vigente.

m) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

n) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de los entes locales, tal como establece el artículo 15 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio tienen que aprobar un plan de igualdad de hombres y mujeres.

o) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

p) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

q) Disponer de la acreditación mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, de que las personas que trabajan para la entidad beneficiaria y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenados en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tal como establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

r) Las entidades solicitantes de las subvenciones se tienen que adherir al código ético que figura como anexo 2 a estas bases reguladoras.

s) Las entidades solicitantes se tienen que comprometer a cumplir con las obligaciones que se determinan en la base 23 del anexo 1 de esta Orden.

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