Subvenciones destinadas a las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de programas de tecnificacion deportiva y adquisicion de material inmovilizado durante el año 2009.

Código de ayuda:

S20119/09

Norma:

RESOLUCION 6 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de subvenciones destinadas a federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de programas de tecnificación deportiva y adquisición de material inmovilizado durante el año 2009.

Aprobar las bases por las que se regula esta convocatoria de subvenciones a las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana que figuran como anexo I de la presente resolución.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consell Valencià de l’Esport (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas subvenciones las federaciones deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, exclusivamente para desarrollar uno o varios programas de tecnificación deportiva y que reúnan los requisitos establecidos en esta resolución y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas de tecnificación deportiva engloban aquellas actuaciones dirigidas a la mejora del rendimiento deportivo y la obtención de resultados cualitativos y cuantitativos de los deportistas de la Comunitat Valenciana seleccionados para los mismos, a través de entrenamientos y concentraciones y, excepcionalmente, con la participación en determinadas competiciones nacionales y/o internacionales, como parte de su preparación específica, quedando totalmente excluidas todas las competiciones denominadas campeonatos de España.

A los efectos de esta convocatoria, se entenderá como programa o proyecto de tecnificación deportiva aquel que alcance un mínimo de horas mensuales de entrenamiento específico de tecnificación, de media anual, bien sea de carácter físico, técnico, táctico o de otra índole. Deberá tener una instalación principal, con un horario concreto y con la dedicación de un/una entrenador/a específico, donde deban asistir los/las deportistas incluidos, además de aquellas otras concentraciones o actividades temporales que puedan contemplarse.

El objetivo de estos programas es elevar el nivel de rendimiento de los deportistas inmersos en los mismos y su posible incorporación a los programas de apoyo a deportistas de alto nivel del Consejo Superior de Deportes.

No suponen en ningún caso objetivo de estos programas los gastos ocasionados por la participación de los deportistas y/o técnicos de los citados programas en los diferentes campeonatos oficiales de España, individuales, de selecciones autonómicas, de Comunidades Autónomas, de federaciones, de clubes o similar.

La selección de los deportistas integrantes del programa será por cuenta de la federación deportiva autonómica correspondiente, siempre basándose en los criterios que se determinen en el proyecto, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la correspondiente licencia oficial y en vigor de la federación deportiva autonómica de la Comunitat Valenciana.
b) Cumplir 17 años o más durante el año para el que se convoca la subvención.
c) No estar incluido en un Plan de Especialización Deportiva de Cheste.
d) Nivel deportivo: al menos el 50% de los seleccionados que compongan el grupo deberán ser deportistas de elite de nivel A o B, incluidos en la última Lista publicada en el DOCV y/o en la anterior, o bien haber alcanzado uno de los 8 primeros puestos en el último campeonato de España reconocido por la federación española correspondiente o haber alcanzado uno de los 3 primeros puestos en el último campeonato autonómico, en ambos casos en las categorías juvenil o superior.

Si la federación correspondiente incluyese algún deportista que no reúna los requisitos señalados, deberá justificar adecuadamente la necesidad de su inclusión, quedando facultada la comisión de evaluación establecida en la base séptima para su valoración y posible admisión.

Las subvenciones concedidas se destinarán a sufragar los gastos ocasionados por el desarrollo de un programa de tecnificación deportiva, única y exclusivamente en relación con:

a) Personal técnico: Honorarios a través de nóminas, facturas y recibos legales.
b) Entrenamientos y/o concentraciones: Gastos de alojamiento, locomoción y restauración de deportistas y técnicos del programa.
c) Excepcionalmente, participación en competiciones nacionales y/o internacionales, como parte de la preparación general: gastos de alojamiento, locomoción, restauración e inscripción de deportistas y técnicos del programa por la asistencia a competiciones que figuren en el proyecto, según lo indicado en el punto 3.3.
d) Otros gastos debidamente detallados y justificados, excepto material inmovilizado.

La suma total de los gastos incluidos en los cuatro apartados anteriores, que perciba directamente el personal técnico, no podrá superar el 60% de la subvención concedida.

Requisitos:

a) Estar en posesión de la correspondiente licencia oficial y en vigor de la federación deportiva autonómica de la Comunitat Valenciana.

b) Cumplir 17 años o más durante el año para el que se convoca la subvención.

c) No estar incluido en un plan de especialización deportiva de Cheste.

d) Nivel deportivo: al menos el 75% de los seleccionados que compongan el grupo deberán ser deportistas de elite de nivel A o B, incluidos en las dos últimas listas anuales publicadas en el DOCV, o bien haber alcanzado uno de los ocho primeros puestos en los dos últimos campeonatos de España oficiales y reconocidos por la federación española correspondiente o haber alcanzado uno de los tres primeros puestos en el último campeonato autonómico; en ambos casos en la categoría juvenil o superior (mayor de 16 años).

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5975
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento