Subvenciones destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestion de subproductos, para la mejora de la capacidad tecnica de gestion de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S19582/10

Norma:

ORDEN de 12 de marzo de 2010. REAL DECRETO 1178/2008, de 11 de julio. ORDEN de 19 de enero de 2011. ORDEN de 29 de mayo de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/06/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a las pequeñas y medianas empresas agrarias, las industrias agroalimentarias y los titulares de establecimientos de almacenamiento o gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano para el año 2012, de acuerdo con lo establecido en el Decreto
2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación y en las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para los titulares de explotaciones ganaderas, la cuantía máxima total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no alcanzando en ningún caso el 75 % de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el 60 % de las mismas en otras regiones.

b) Para las industrias agroalimentarias:

1.º En las ayudas contempladas en el apartado segundo 1.B. a), la cuantía máxima anual total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no alcanzándose en ningún caso el 75% de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, y el 60% de las mismas en otras regiones.

2.º En las ayudas contempladas en el apartado segundo 1.B. b) y c), la cuantía máxima por beneficiario en un período de tres años no superará los 200.000 euros.

c) Para los titulares de establecimientos de almacenamiento y procesado intermedios, la cuantía máxima por beneficiario en un periodo de tres años no superará los 200.000 euros.

d) Para los titulares de plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos, la cuantía máxima por beneficiario en un periodo de tres años no superará los 200.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Los titulares de explotaciones ganaderas.

b) Las industrias alimentarias.

c) Los titulares de establecimientos, de almacenado y procesado intermedio de subproductos.

d) Plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actividades subvencionables realizadas por pequeñas y medianas empresas agrarias:

1º. Construcción, adquisición o arrendamiento con opción de compra de dispositivos de almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en la explotación, distintos de los animales muertos en la explotación ganadera, y que se encuentren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 octubre de 2002.

2º. Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones medioambientales o de bioseguridad en relación con el almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones, incluyendo la modificación de las estructuras ya existentes mediante su cambio de ubicación, vallado o aplicación de dispositivos que permitan su manipulación desde el exterior de la explotación.

3º. Primera adquisición de contenedores o dispositivos equivalentes para el almacenamiento previo a la retirada de cadáveres animales muertos en la explotación ganadera.

4º. Modernización de los sistemas de almacenamiento de cadáveres preexistentes, incluyendo la adquisición de nuevos contenedores o la dotación de los mismos con dispositivos de refrigeración.

5º. Construcción de muladares, de acuerdo con los requisitos de emplazamiento y autorización contemplados en el Real Decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales no destinados a consumo humano, y los recogidos en el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados a consumo humano y se amplía la red de comederos de Aragón.

b) Actividades subvencionables realizadas por industrias agroalimentarias:

1º. Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones medioambientales y/o de bioseguridad en relación con la separación, el almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones.

2º. Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos de origen animal que:

— cumplan los requisitos establecidos por el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 octubre de 2002, y

— estén destinados específicamente a la gestión de subproductos de origen animal con alto contenido en humedad, plumas, cáscaras de huevo, lana, subproductos del pescado u otros subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión.

3º. Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de subproductos de origen animal, mediante el aprovechamiento directo en la propia industria agroalimentaria.

c) Actividades subvencionables realizadas por establecimientos de almacenamiento y procesado intermedio de subproductos:

1º. Construcción de plantas intermedias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 octubre de 2002, específicamente destinados al almacenamiento de ganado muerto, o ampliación de estructuras ya existentes de forma que se mejore significativamente su capacidad de gestión.

2º. Construcción de plantas intermedias, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 octubre de 2002, que presten servicios en común o racionalicen la gestión de cierto tipo de subproductos diferentes de los animales muertos en las explotaciones ganaderas en una zona determinada, o ampliación de estructuras ya existentes de forma que se mejore significativamente su capacidad de gestión.

d) Actividades subvencionables realizadas por establecimientos de transformación, destrucción o valorización de subproductos.

1º. Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos de origen animal, a excepción de los procedentes de la pesca y la acuicultura que:

— cumplan los requisitos establecidos por el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 octubre de 2002, y

— estén destinados específicamente a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.

2º. Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de subproductos animales no destinados al consumo humano o ampliación de estructuras ya existentes, conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 octubre de 2002, y las disposiciones medioambientales aplicables, en particular el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, cuando este sea de aplicación.

3º. Adopción de sistemas de valorización agronómica mediante técnicas de compostaje, conforme a los requisitos establecidos en el anexo VI del Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 octubre de 2002, o ampliación de estructuras ya existentes.

4º. Diversificación de la actividad hacia el procesado de subproductos de categoría 2, según los define el Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 octubre de 2002, cumpliendo los requerimientos previstos por la legislación vigente.

Requisitos:

Consultar el artículo cuarto dependiendo del tipo de beneficiario.

En todo caso, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión 2004/C44/02).

b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, lo que deberá acreditarse conforme a la normativa vigente.

c) Acreditar el cumplimiento de las normas ambientales que le sean de aplicación, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa.

Documentos asociados

Boletín: 12/07/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 168
Documento: Bases Reguladoras (REAL DECRETO 1178/2008) Descargar Documento
Boletín: 29/03/2010
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 62
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/02/2011
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 34
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/06/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 110
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento