Subvenciones destinadas a las explotaciones de vacuno de lidia para hacer frente a la situación excepcional generada por la crisis sanitaria derivada del COVID-19.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S46146/21

Norma:

ORDEN AGM/1106/2021, de 1 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer la normativa básica de las subvenciones autonómicas, destinadas en el año 2021, a las explotaciones de lidia, como productoras primarias, que tienen su actividad disminuida como consecuencia de las limitaciones impuestas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece un importe unitario máximo de 75 euros por hembra elegible.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, microempresas y empresas pequeñas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A los efectos de determinar el número de animales con derecho a la subvención, se considerarán “hembras elegibles” aquellas hembras de raza de lidia mantenidas como reproductoras y que sean beneficiarias de la ayuda asociadas a las explotaciones de vacas nodrizas, en el año 2021.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que hayan presentado en 2021, solicitud de subvención conforme a la AGM/172/2021, de 11 de marzo, por la que se establecen las medidas para la presentación de la “Solicitud Conjunta” de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2021, y que sean titulares de una explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), y, en concreto, explotaciones de producción y reproducción, como especie la de vacuno de lidia y ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las microempresas o pequeñas empresas, que cumpliendo los requisitos mencionados en el apartado anterior, ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni haya recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

Las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.

La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la persona interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 10/09/2021
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 189
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 10/09/2021
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 189
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento