Subvenciones destinadas a las explotaciones de vacuno de lidia para hacer frente a la situación excepcional generada por la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

Código de ayuda:

S58200/20

Norma:

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. ORDEN AGM/1076/2020, de 5 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de junio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene como objeto establecer la normativa básica de las subvenciones autonómicas, destinadas en el año 2020, a las explotaciones de lidia, como productores primarios, que tienen su actividad disminuida como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece un importe unitario máximo de 75 euros por hembra elegible.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que hayan presentado en 2020, solicitud de subvención conforme a la Orden AGM/54/2020, de 3 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la “Solicitud Conjunta” de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2020, y que sean titulares de una explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), y, en concreto, explotaciones de producción y reproducción, como especie la de vacuno de lidia y ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. A los efectos de determinar el número de animales con derecho a la subvención, se considerarán “hembras elegibles” aquellas hembras de raza de lidia mantenidas como reproductoras y que sean beneficiarias de la ayuda asociadas a las explotaciones de vacas nodrizas, en el año 2020.

2. Para el establecimiento del número de hembras elegibles se considerarán todas las hembras reconocidas como elegibles en las ayudas PAC, es decir, las vacas nodrizas de raza de lidia que cumplan los criterios de elegibilidad a lo que se sumará un 15% de novillas de raza de lidia.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 126
Documento: Real Decreto 508/2020 Descargar Documento
Boletín: 12/11/2020
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 225
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/11/2020
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 225
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento