Subvenciones destinadas a las entidades vecinales y civicas de los barrios de viviendas publicos, gestionados o tutelados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S21300/12

Norma:

RESOLUCIÓN TES/1091/2012, de 17 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/07/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a entidades vecinales y cívicas de los barrios de viviendas públicas gestionados o tutelados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, con la finalidad de fomentar proyectos y
actividades para la cohesión social, el tejido asociativo y el civismo; y la adecuación y el mantenimiento de las dependencias de estas entidades, para el año 2012.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Agencia de la Vivienda de Cataluña (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para proyectos sociales, un 50%.

b) Para la adecuación y mantenimiento de dependencias, un 30%.

c) Para actividades cívicas, un 20%.

d) Para el suministro de agua y electricidad de las dependencias de estas entidades, un importe de hasta 120 € anuales para cada uno de ellos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades vecinales y cívicas, cuyo ámbito de actuación es el parque de viviendas de promoción pública gestionadas o tuteladas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades que promueven las entidades vecinales y cívicas, de acuerdo con los proyectos sociales y las actuaciones cívicas en barrios de viviendas públicas.

Los gastos de adecuación, equipamiento, mejora y mantenimiento de las dependencias que tienen las entidades para realizar sus actividades.

El suministro de agua y electricidad de estas dependencias. Se excluyen por lo tanto, los gastos relativos a otros servicios y suministros y los gastos de comestibles.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b) Llevar a cabo actuaciones que sean subvencionables en el marco de esta convocatoria.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias delante de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

e) Aportar las declaraciones responsables y cumplir con los requisitos establecidos en el impreso de solicitud de subvención y que se consignan más adelante.

Documentos asociados

Boletín: 11/06/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6146
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento