Subvenciones destinadas a las entidades representativas de la economía social en el ámbito de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2025.

Código de ayuda:

S31700/23

Norma:

Resolución de 10/07/2023. Orden 110/2023, de 19 de mayo. Resolución de 29/05/2024. Resolución de 28/05/2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de julio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto aprobar y efectuar la convocatoria para el ejercicio 2025 de subvenciones destinadas a las entidades representativas de la economía social en el ámbito de Castilla-La Mancha, para llevar a cabo acciones divulgativas, formativas, de asesoramiento y la realización de estudios diagnósticos, así como para favorecer la participación en entidades representativas de ámbito superior.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito destinado a la financiación de la presente convocatoria asciende a 170.000 euros, financiado con fondos propios, que se imputará a la partida presupuestaria 19040000 G/322A/48633, del presupuesto de gastos del ejercicio 2025 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

El importe de la subvención podrá ser de hasta el 100 por cien de los gastos subvencionables, con una cuantía máxima de 60.000 euros por entidad beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta convocatoria, las entidades representativas dentro del ámbito de la comunidad autónoma, que integren exclusivamente a entidades o a asociaciones de economía social.

2. Se entiende por entidades de economía social las clasificadas de este modo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

3. No podrán ser beneficiarias las entidades representativas que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplia, cuando la federación o la confederación de la que formen parte sea también beneficiaria de estas subvenciones para la misma actividad objeto de subvención.

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