Subvenciones destinadas a las entidades locales de Galicia dirigidas a favorecer y dinamizar el compromiso con la igualdad entre mujeres y hombres y se procede a su convocatoria.

Código de ayuda:

S25846/09

Norma:

Orden de 18 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es aprobar las bases que regirán la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para las diferentes actuaciones que desarrollen, desde el 1 de enero de 2009 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 13º, las entidades locales gallegas que se especifican en el artículo 2º, y proceder a su convocatoria.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención se determinará sobre la base de la puntuación asignada en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7º, a propuesta de la comisión de valoración, no pudiendo exceder de 6.000 euros por cada entidad beneficiaria.

La suma total de las cuantías de las subvenciones concedidas no podrá superar el crédito asignado en la presente convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente convocatoria los ayuntamientos, las agrupaciones de ayuntamientos o las mancomunidades de la comunidad autónoma válidamente constituidas, que cumplan los requisitos que en ella se establecen.

Asimismo, aquellos ayuntamientos que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad y acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación, podrán solicitar las ayudas que regula esta orden. En este supuesto, todos los ayuntamientos quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención los programas o actividades siguientes:

a) Elaboración o publicación del plan para la igualdad entre mujeres y hombres, que deberá contener un área de actuación específica relativa a medidas de prevención y eliminación de la violencia de género.

b) Evaluación de los resultados del último plan para la igualdad entre mujeres y hombres.

c) Actividades dirigidas a la población infantil y juvenil para favorecer la coeducación, tanto en el ámbito educativo, en colaboración con los centros educativos del ayuntamiento o de las ANPAS, como en el ámbito de la familia o en la sociedad.

Cada entidad local sólo podrá presentar solicitud de subvención para una única actuación de las recogidas en el punto 1 del presente artículo y, en caso de no contar con un plan para la igualdad entre mujeres y hombres, su solicitud será necesariamente para llevar a cabo dicho plan. Igualmente, de haber terminado la vigencia de un plan previo, sólo serán subvencionables, salvo que se presente documentación acreditativa de haber realizado ya estas actuaciones, su evaluación o, de haberla ya hecho y justificado documentalmente, la elaboración del siguiente.

En todo caso, las actividades objeto de las subvenciones recogidas en esta orden deberán haberse realizado con anterioridad al 15 de noviembre de 2009.

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 63
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento