Subvenciones destinadas a las entidades canarias en el exterior para colaborar con los gastos generales de funcionamiento.

Código de ayuda:

S15546/17

Norma:

Resolución de 29 de marzo de 2016. Resolución de 27 de marzo de 2017. Resolución de 11 de abril de 2018. Resolución de 20 de marzo de 2019. Resolución de 26 de mayo de 2020. Resolución de 2 de marzo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de abril de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 7.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiación de los gastos de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior para el año 2021.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Presidencia del Gobierno (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total por el que se efectúa la convocatoria asciende a ciento cincuenta mil (150.000) euros. El límite máximo de las subvenciones a conceder no podrá superar los siete mil (7.000) euros por peticionario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades Canarias en el Exterior, reconocidas e inscritas como tales en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior. Se encuentra excluida la Entidad Canaria en el Exterior “Asociación Canaria Leonor Pérez Cabrera”, para la cual se encuentra prevista una subvención nominada para la misma finalidad.

Requisitos:

Para acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria, las Entidades Canarias en el Exterior deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 27 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, y que son los siguientes:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior.

b) No tener pendientes de justificar subvenciones anteriores concedidas por el Comisionado o el Viceconsejero de Acción Exterior, siempre que haya concluido el plazo concedido para la justificación.

c) No tener pendientes de reintegro subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.

d) Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos generales de funcionamiento que genera el ejercicio de su actividad.

e) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias determinantes de la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

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Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 11/04/2017
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Boletín: 20/04/2018
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 77
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Boletín: 11/04/2019
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