Subvenciones destinadas a las asociaciones humanitarias y de cooperacion al desarrollo.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S36082/12

Norma:

Piélagos, 12 de septiembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/10/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el régimen de las subvenciones que convoca el Ayuntamiento de Piélagos destinado al fomento de actuaciones que contribuyan a garantizar el respeto de los derechos humanos, de igualdad de oportunidades y/o que actúen en zonas especialmente deprimidas por causa de guerras o catástrofes naturales, o bien, lleven a cabo actuaciones destinadas a la cooperación al desarrollo en países del tercer mundo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Ayuntamiento de Piélagos (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso, el importe de la subvención individual podrá exceder de 3000 euros o del 50% del presupuesto del proyecto para el que se solicita la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones que carezcan de ánimo de lucro y lleven a cabo actividades, proyectos o programas objeto de subvención en cualquier parte del mundo, dentro del ejercicio presupuestario en el que se le concedió la subvención, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones que contribuyan a garantizar el respeto de los derechos humanos, de igualdad de oportunidades y/o que actúen en zonas especialmente deprimidas por causa de guerras o catástrofes naturales, o bien, lleven a cabo actuaciones destinadas a la cooperación al desarrollo en países del tercer mundo.

Requisitos:

- Estar inscritas en el correspondiente registro público, en el momento de la solicitud, así como tener todos los datos inscritos actualizados.

- Tener la sede central o domicilio social en España o delegación en Cantabria.

- Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas y percibidas con anterioridad a la presente convocatoria.

- No encontrarse incursa en ninguna de las causas de prohibición para adquirir la condición de beneficiario.

Documentos asociados

Boletín: 27/09/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 188
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento