Subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario.

Código de ayuda:

S48382/22

Norma:

ORDEN CUS/1115/2022, de 14 de julio. ORDEN CUS/1442/2022, de 7 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de Noviembre de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario de Aragón para el año 2022,a)El fomento y la difusión de la ciencia y la cultura mediante el estímulo de la actividad intelectual en todos los ámbitos de la sociedad. La finalidad:

a) El fomento y la difusión de la ciencia y la cultura mediante el estímulo de la actividad intelectual en todos los ámbitos de la sociedad.

b) La promoción de la aplicación del conocimiento al progreso y al bienestar de la sociedad y su ciudadanía, especialmente en Aragón.

c) La promoción de la calidad de las actividades universitarias y la mejora del sistema educativo en su conjunto.

d) La construcción de un marco de pensamiento en el que los derechos humanos, la solidaridad, el desarrollo sostenible y la paz sean objeto de investigación, formación y difusión en todos sus ámbitos.

e) La defensa y promoción de principios y valores democráticos y constitucionales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima prevista en esta convocatoria es de quince mil euros (15.000 €). La cuantía individual máxima de la subvención a otorgar por asociación ascenderá a tres mil euros (3.000 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones

Detalle beneficiarios:

Asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario que realicen alguna de las actuaciones subvencionables descritas en el apartado tercero, se hallen debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Aragón, con una antelación de seis meses a la publicación de esta Orden de convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada señalada en el apartado tercero, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 29 de noviembre de 2022, y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el apartado decimonoveno. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que se haya efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de personas benefciarias:

a)Quienes se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, siempre que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 de este apartado como personas beneficiarias.

b)Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

c)Quienes se hallen en cualquiera de las situaciones que impiden acceder a la condición de persona beneficiaria conforme al cumplimiento de la legislación de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas por su género y orientación sexual, de memoria democrática u otras análogas de cumplimiento normativo, conforme a lo que se determine en la regulación correspondiente.

d)Las asociaciones que no cumplan los límites de subvención establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 sobre el régimen de ayudas de mínimos.

No podrán resultar beneficiarias aquellas asociaciones de antiguos alumnos y alumnas de las universidades.

Documentos asociados

Boletín: 29/07/2022
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 147
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 18/10/2022
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 202
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 18/10/2022
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 202
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento