Subvenciones destinadas a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, previstas en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesion de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S36146/08

Norma:

ORDEN de 28 de abril de 2008. Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero. ORDEN de 13 de abril de 2009. ORDEN de 30 de noviembre de 2009. Decreto 2/2007, de 16 de enero. ORDEN 15 de marzo de 2010. ORDEN de 2 de noviembre. ORDEN de 3 de marzo de 2011. Orden ARM/1432/2011, de 25 de mayo. ORDEN de 10 de octubre de 2011. ORDEN de 9 de marzo de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/04/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones destinadas a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino (en adelante, convocar subvenciones destinadas a las Agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino (en adelante, Agrupaciones) para el ejercicio 2012, al objeto de fomentar la reforma adecuación integral de estos sectores, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino en el ejercicio 2012 y en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- En aplicación del artículo 7.5 b) del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, del total de fondos disponibles se reservarán al menos el 75 % para las Agrupaciones beneficiarias en ejercicios anteriores, y el resto del crédito disponible, hasta el 25 %, a las nuevas solicitudes, según acuerdo de la Comisión de Valoración. En todo caso, la intensidad individual por reproductora de la ayuda no podrá superar a las que hayan percibido las Agrupaciones solicitantes
en años anteriores.

- El presupuesto total disponible se asignará, previo acuerdo de la Comisión de Valoración, en los porcentajes siguientes a las diferentes líneas de subvención previstas en el apartado segundo de esta Orden:

a) Constitución y desarrollo de la estructura común de gestión.

b) Inversión en explotaciones agrarias integradas en la Agrupación: 10 %.

c) Dotación de servicios y actividades de formación: 40 %.

d) Adaptación funcional para implantación de programas de mejora de la calidad, con vistas a la puesta en marcha de sistemas de etiquetado facultativo y de certificación: 40 %.

e) Constitución de agrupaciones inversiones y dotaciones de servicios y formación en zonas con dificultades específicas: 10 %.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Agrupaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con personalidad jurídica, compuestas por productores en actividad de los sectores ovino y caprino, ubicados en una o varias comunidades autónomas, que representen,
en conjunto, un censo adecuado al objeto de su actividad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Constitución y desarrollo de la estructura común de gestión.

b) Inversión en explotaciones agrarias integradas en la Agrupación, considerándose como inversión: la construcción, adquisición y mejora de inmuebles, la maquinaria, el equipo y costes generales relacionados.

c) Dotación de servicios y actividades de formación.

d) Adaptación funcional para implantación de programas de mejora de la calidad, con vistas a la puesta en marcha de sistemas de etiquetado facultativo y de certificación.

e) Constitución de agrupaciones inversiones y dotaciones de servicios y formación en zonas con dificultades específicas.

Requisitos:

1. Para optar a las subvenciones, las Agrupaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de, al menos, un centro de tipificación y/o comercialización en común. Este requisito no será obligatorio si la actividad subvencionable es exclusivamente la indicada en la letra a) del apartado 1 del artículo 5. En el
caso de que la actividad subvencionable estuviera incluida en la letra b) del apartado 1 del artículo 5 se entenderá que será obligatorio en la fecha de justificación del artículo 11.

b) Disponer de una sede social con capacidad suficiente para alojar los distintos servicios de gestión.

c) Cumplir los requisitos del anexo I del Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

d) Agrupar al menos 2 productores en actividad en los sectores ovino y caprino.

2. A su vez se comprometerán a:

a) Mantener su actividad y el censo indicativo asociado durante los cinco años siguientes a la fecha de percepción de la última subvención.

b) Aportar compromiso individual de los productores integrantes de permanecer al menos 5 años en la Agrupación y de comunicar su baja con una antelación mínima de 12 meses a su fecha efectiva.

c) Agrupar productores adheridos a una agrupación de defensa sanitaria constituida o en condiciones de ser autorizada a la fecha establecida como límite para presentación de solicitudes.

d) Disponer de capacidad para la puesta en marcha de sistemas de identificación y trazabilidad.

e) Disponer de un centro de servicios de asesoramiento con el fin, entre otros, de asesorar a sus integrantes y a terceros, ordenar la producción y orientarla al mercado y cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene fomentadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

f) Disponer de servicios de sustitución mediante contratos de prestación de servicios con pastores y operarios de ordeño con experiencia, a escoger prioritariamente entre los disponibles en la zona que deseen integrar estos servicios.

3. Las Agrupaciones deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a la normativa vigente, así como cumplir el conjunto de requisitos necesarios establecidos en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 22/01/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 9
Documento: Decreto 2/2007, de 16 de enero. Descargar Documento
Boletín: 02/02/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 29
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/05/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 60
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 11/05/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 87
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/12/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 238
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 29/03/2010
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 62
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/11/2010
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 223
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 14/03/2011
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 52
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 31/05/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 129
Documento: Ampliación plazo presentación. Descargar Documento
Boletín: 28/10/2011
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 213
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 16/03/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 53
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento