Subvenciones destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S47382/10

Norma:

ORDEN 2583/2010, de 22 de julio. Real Decreto 784/2009, de 30 de abril. ORDEN 1472/2011, de 12 de abril. ORDEN 4597/2011, de 27 de diciembre. ORDEN 4160/2012, de 21 de diciembre. ORDEN 3429/2013, de 19 de diciembre. Orden AAA/919/2014, de 23 de mayo. ORDEN 2368/2014, de 6 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/01/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aprobación para el año 2015 de ayudas por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía a percibir por cada ADSG será como máximo, el 100 por 100 del importe del presupuesto presentado por la ADGS solicitante para el año de que se trate.

El importe total de la subvención con cargo a los Presupuestos Generales del Estado no podrá superar la cuantía total de las ayudas destinadas por las Comunidades Autónomas a subvencionar los costes de los programas sanitarios de las ADSG con cargo a los presupuestos de dichas comunidades autónomas para el año en que se solicite la subvención, o el 50 por cien del total de la ayuda concedida por la autoridad competente para dicha finalidad en otro caso.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Las ADSG integradas por explotaciones, que estén oficialmente reconocidas por la Comunidad de Madrid y que estén inscritas en el registro nacional de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, además de los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La compensación de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarias, llevadas a cabo por Veterinarios colaboradores, a propuesta de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

Estas subvenciones se destinarán a financiar, en los términos previstos en esta Orden, la realización por las ADSG de los programas y actuaciones sanitarias comunes, comprendiendo, en relación con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) y en el Anexo de la Decisión 90/424/CEE, del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, los gastos derivados de:

a) Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG. Se entienden excluidos de esta subvención los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG en la toma de muestras o realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

b) La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

c) El sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, en ambos casos enfermos o sospechosos de estarlo, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

d) La aplicación de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que se dispongan al efecto por los órganos competentes de la comunidad autónoma donde radique la ADSG, según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada Agrupación, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

A estos efectos podrán tener tal consideración las actuaciones del programa sanitario ejecutadas por la ADSG desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de octubre de cada año.

Requisitos:

a) Encontrarse reconocidas como ADSG por la Comunidad de Madrid y no haberse producido ninguna de las causas de retirada del reconocimiento previstas en el artículo 7 del Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se regulan las ADSG en la Comunidad de Madrid.

b) Desarrollar un programa sanitario bajo la dirección de un Veterinario colaborador. A los efectos de la presente Orden, se entiende por Veterinario colaborador, aquel Veterinario colegiado en ejercicio privado, que sea propuesto por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, como responsable de llevar a cabo los programas propuestos y aceptados por la Dirección General del Medio Ambiente, los cuales deberán cumplir lo establecido en los programas, así como las medidas sanitarias que desde la Dirección General del Medio ambiente se establezcan. Estarán obligados a informar de todas aquellas incidencias y actuaciones que se lleven a cabo en las explotaciones ganaderas que estén bajo su responsabilidad. El incumplimiento de las normas de actuación establecidas en la legislación vigente en materia de sanidad animal, dará lugar a la revocación del título de veterinario colaborador.

c) Haber realizado todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o la normativa autonómica en aquellos otros programas establecidos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Cumplir las normas establecidas en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, en la normativa estatal y autonómica que regule las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y en la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 22/05/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 124
Documento: Real Decreto 784/2009, de 30 de abril. Descargar Documento
Boletín: 30/07/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 181
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 27/04/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 98
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 27/01/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 23
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/01/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 25
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 07/01/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 5
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 04/06/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 135
Documento: Nuevo Plazo Presentación. Descargar Documento
Boletín: 11/12/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 295
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento