Subvenciones destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Código de ayuda:

S08528/04

Norma:

Resolución de 8 de marzo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/04/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a la mejora cuantitativa y cualitativa de las producciones ganaderas, objetivo fundamental de las A.D.S.G., mediante la implantación y ejecución de un programa sanitario que permita incrementar paulatinamente la rentabilidad de las explotaciones ganaderas, disminuyendo las pérdidas ocasionadas por motivos sanitarios, siempre que se cumpla con la normativa en vigor referente a la identificación, bienestar y sanidad animal.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Podrá alcanzar hasta un máximo del 70% del coste del desarrollo y ejecución del programa sanitario aprobado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades asociativas agrarias que a la fecha de publicación de la presente Resolución, estén reconocidas oficialmente por el Principado de Asturias como Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Apoyar a las entidades asociativas agrarias oficialmente reconocidas por la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias como Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas:
a) En el caso de A.D.S.G. de las especies bovina, ovina y caprina, la partida asignada se distribuirá al 50% entre:
1.—El número de ganaderos asociados.
2.—El censo de animales por especies.

b) En el caso de A.D.S.G. de la especie cunícola:
1.—550 euros por explotación asociada.
2.—1 euros por hembra reproductora.
3.—0.20 euros por animal en cebo.

Requisitos:

Disponer de los servicios de un veterinario responsable de las siguientes actuaciones en la A.D.S.G.:
a) Cumplimiento de las obligaciones que, en materia de tratamientos a los animales de las explotaciones con medicamentos veterinarios, se establecen en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, así como en el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
b) Colaboración con las autoridades competentes en la Red de Epidemiovigilancia Nacional.
c) Ejecución del programa sanitario establecido en el anexo III.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2004
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 71
Documento: Convocatoria Descargar Documento