Subvenciones destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera de la Región de Murcia.
Código de ayuda:
S17100/25Norma:
Orden de 10 de junio de 2025.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (en adelante ADSG), para la realización de programas sanitarios de prevención, control, lucha y erradicación de determinadas enfermedades animales.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca (Región de Murcia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarios de estas ayudas, las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas oficialmente reconocidas conforme al Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas,en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia antes de finalizar el plazo de presentación de solicitud de la ayuda,
Requisitos:
a) Aquellos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.b) Las explotaciones ganaderas asociadas a la entidad solicitante deberán encontrarse inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (en adelante REGA) y activas.
c) Las explotaciones ganaderas asociadas han de tener la condición de PYMES de acuerdo con el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, sin que pueda tratarse de una empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2 del citado Reglamento, ni estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Para acreditar lo dispuesto en el párrafo anterior, la solicitud de subvención tendrá que acompañarse de una declaración responsable de la persona que ostente la presidencia de la Agrupación de Defensa Sanitaria con la relación de explotaciones asociadas que cumplen con la condición de PYMES. Las personas
que ostenten la presidencia de las ADSG mantendrán archivada, en formato papel o electrónico, la documentación declarativa de la condición de PYME de cada una de las explotaciones integrantes de la misma, de acuerdo con el modelo que se publique en la correspondiente convocatoria, que se pondrá a disposición del órgano instructor o demás órganos competentes cuando estos lo requieran.
Los requisitos previstos en esta letra serán asimismo de obligado cumplimiento para la ADSG solicitante.
d) Ejecutar los programas de erradicación, control o vigilancia de las enfermedades establecidas en el Anexo I de la presente Orden, según la especie o especies animales que integren la Agrupación.
e) No haber solicitado otra ayuda, en el ejercicio en que se lleve a cabo la convocatoria, para la financiación de las actuaciones objeto de esta subvención procedente de otras administraciones públicas y/o entes públicos o privados.
Documentos asociados
Boletín:
16/06/2025
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 117
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 117
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento