Subvenciones destinadas a las administraciones públicas de Cataluña para la investigación y recuperaciónde suelos de su propiedad que se ven afectados por indicios de contaminaciones puntuales o por vertidosde residuos industriales por causante desconocido.

Código de ayuda:

S13382/19

Norma:

RESOLUCIÓN TES/521/2019, de 1 de marzo. RESOLUCIÓN TES/936/2019, de 12 de marzo. RESOLUCIÓN TES/1143/2020, de 18 de mayo. RESOLUCIÓN ACC/1712/2021, de 27 de mayo. RESOLUCIÓN ACC/1182/2022, de 19 de abril. RESOLUCIÓN ACC/3460/2023, de 2 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de enero de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad principal de esta subvención es apoyar económicamente a las administraciones públicas de Cataluña y, en el marco de la normativa en materia de contaminación del suelo vigente, promover las tareas
de investigación, la prevención y la recuperación del suelo, de carácter público, afectados por contaminación de origen puntual y por vertidos de residuos industriales. Igualmente se persigue fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación en procesos de descontaminación de suelos, mediante actuaciones encaminadas a su restauración.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total máximo de la presente convocatoria es de quinientos mil euros (500.000 €).

Este presupuesto se distribuirá en dos líneas de actuación:

Línea de suelos contaminados: cuatrocientos mil euros (400.000,00 €).

Línea de recuperación de espacios con vertidos incontrolados de residuos industriales: cien mil euros
(100.000,00 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las administraciones públicas de Cataluña que
ostenten la titularidad de suelos que se ven afectados por indicios de contaminaciones puntuales o por vertidos de residuos industriales por causante desconocido.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) En la línea de suelos contaminados:

1. Acciones de investigación de suelos que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes del
suelo o vertidos incontrolados de residuos. Estas acciones, según el proceso de gestión de los suelos
contaminados en Cataluña (apartado de suelos contaminados de la página web de la ARC), pueden corresponder a una fase de evaluación preliminar o a una fase de evaluación detallada.

2. Acciones de recuperación de suelos contaminados realizadas en terrenos que han soportado actividades
industriales o comerciales y/o antiguos vertidos incontrolados de residuos industriales. La recuperación debe iniciarse siempre después de concluida la fase de investigación y de análisis del riesgo con resultado de riesgo inaceptable.

3. Acciones de prevención o mitigación de la contaminación encaminada a minimizar los impactos ambientales adversos mientras no se pueda desarrollar un proyecto de descontaminación.

4. Acciones de seguimiento ambiental de suelos alterados y que tengan como objetivo valorar en el tiempo la evolución de la alteración o la descontaminación del suelo (estas acciones se llevan a cabo después de una investigación del suelo incluido el análisis de riesgo o después de una recuperación o retirada de residuos).

Se pueden incluir gastos de construcción de nuevos dispositivos de control de la evolución del suelo, siempre y cuando la construcción de estos dispositivos no haya sido objeto de subvención en otras líneas.

Las acciones de seguimiento ambiental subvencionables corresponderán, como máximo, a 4 campañas de
seguimiento distribuidas en un periodo máximo de 4 años.

b) En la línea de recuperación de espacios con vertidos incontrolados de residuos industriales:

1. Acciones destinadas a la retirada y gestión de los residuos industriales abandonados y evaluación del
impacto que los mismos hayan podido generar sobre el subsuelo. En este apartado se pueden incluir acciones de recuperación ambiental de emplazamientos industriales abandonados en todo aquello que hace referencia a gestión de residuos industriales y suelos y RCD si este se encuentra contaminado por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso, pero no incluye la demolición ni la gestión de RCD no contaminados. También se incluyen las acciones de retirada del suelo directamente impactado así como el muestreo del suelo permaneciendo, si procede.

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar si han solicitado y/o han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad/proyecto/actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) En el caso de administraciones públicas, con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.

e) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

g) Rellenar en todos sus apartados el formulario técnico normalizado del proyecto acompañado de una
memoria técnica que explique cada proyecto en relación con los apartados que se describen en el apartado 10, Criterios de valoración. Este formulario está a disposición de las administraciones públicas solicitantes en la extranet de las administraciones catalanas, EACAT, en la dirección http://www.eacat.cat/.

h) Comprometerse a respetar aquello establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias
porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de
género.

j) En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a 10.000 euros, comunicar a la
Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a efectos de cumplir con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

k) Se desconoce el causante de la contaminación, está desaparecido o es insolvente.

l) Se compromete a mantener la afectación de los suelos públicos que concurren en la presente convocatoria, a finalidades de utilidad pública o interés social durando un plazo de 30 años, contadores a partir de la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención.

El incumplimiento de esta condición, en el plazo señalado, comportará la revocación de la subvención y que las posibles plusvalías que adquieran los suelos reviertan en la cuantía subvencionada a favor del ente que concede la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 07/03/2019
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Boletín: 15/04/2019
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