Subvenciones destinadas a las actividades de formación, fomento y difusión de la Economía Social y del Autoempleo y para sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de trabajadores autónomos.

Código de ayuda:

S15528/17

Norma:

Orden HAC/13/2016, de 22 de abril de 2016. Orden HAC/20/2016, de 26 de mayo. Orden HAC/12/2017, de 29 de marzo de 2017. Orden HAC/25/ 2017 de 23 de mayo 2017. Orden HAC/02/2018, de 24 de enero. Orden HAC/13/2018, de 21 de febrero. Orden HAC/18/2019, de 8 de marzo. Orden EPS/16/2020, de 2 de junio. Orden EPS/14/2021, de 11 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2021 de subvenciones destinadas a promover las actividades de formación, fomento y difusión de la economía social y a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de trabajadores autónomos establecidas y que ejerzan su actividad de forma habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Políticas Sociales (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las subvenciones convocadas por esta Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.494M.485, "Fomento y difusión de la economía social y del trabajo autónomo" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021, por un importe máximo de 300.000 euros.

2. De la cantidad consignada en la partida 07.04.494M.485, se destinará un 80% al Programa IV y un 20% al Programa V. Estos porcentajes podrán ser objeto de redistribución en caso de que en alguna de las actuaciones no hubiera solicitudes suficientes o adecuadas o resultara crédito sobrante.

PROGRAMA IV.- ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, DIFUSIÓN Y FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DEL EMPLEO AUTÓNOMO.

1. El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios objetivos recogidos en el apartado noveno de esta Orden, en proporción a la puntuación obtenida, pudiendo alcanzar la totalidad del coste de la actividad subvencionable, con el límite establecido en el punto 4 de este artículo, si bien se deberá justificar el 100%.

2. No serán subvencionables en este programa los gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada. Tampoco será subvencionable ningún gasto relacionado con restauración.

3. A los gastos de locomoción, alojamiento y manutención les serán de aplicación los límites
establecidos para el personal del Grupo 2 en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio.

4. Los Proyectos deberán presentarse en la relación que fi gura como Anexo XII. El número de proyectos a conceder por cada entidad solicitante, no podrá superar la cantidad de 5. La cuantía máxima de cada subvención que se conceda, individual y unitariamente considerada, no podrá superar los 20.000 euros.
En caso de ser valorados más de 5 proyectos, se optará por aquellos de mayor valoración técnica, y en caso de empate, según la prelación establecida en la documentación presentada por la entidad solicitante.
PROGRAMA V.- APOYO A ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y EL AUTOEMPLEO.

1. Se podrá subvencionar hasta el 80% de los gastos establecidos en el punto 2 del apartado decimoquinto de esta Orden, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable.

2. El coste de los gastos subvencionables no podrá superar el valor de mercado.

3. No serán subvencionables en este apartado los gastos de personal ni de servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

4. Tampoco se subvencionarán los gastos que en concepto de prestación de servicios abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

5. A los gastos de locomoción, alojamiento y manutención les serán de aplicación los límites establecidos para el personal del Grupo 2 en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio.

6. La cuantía máxima de cada subvención que se conceda, individual y unitariamente considerada, no podrá alcanzar los 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

a) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales y las de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico para las actuaciones relacionadas con la formación, fomento, promoción y difusión del autoempleo y de la economía social.

b) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales y las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico para gastos de organización interna y funcionamiento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones subvencionables y cuantías de las ayudas convocadas por esta orden serán las previstas para cada programa en los apartados Decimotercero a Decimosexto de esta orden.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales y las de trabajadores
autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico para las actuaciones relacionadas con
la formación, fomento, promoción y difusión del autoempleo y de la economía social.

b) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales y las entidades asociativas
de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico para gastos de organización interna y funcionamiento.

Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución provisional, que se encuentran
al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Quedan excluidas de la presente convocatoria:

a) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

b) Las entidades sobre las que haya recaído sanción firme en vía administrativa en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.

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