Subvenciones destinadas a las Unidades de Apoyo de los Centros Especiales de Empleo, se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S07682/10

Norma:

DECRETO 16/2010, de 5 de febrero. ORDEN de 22 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones destinadas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo en la que podrán financiarse costes laborales y de Seguridad Social del personal que integra las Unidades de Apoyo incluidos en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Igualdad y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención se establece en 1.200,00 euros anuales por cada trabajador con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía indicado en el artículo 4 de la presente expresamente fijada en los contratos, en ningún caso podrá ser inferior a seis meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la 48/2004, de 20 de abril, y cuya plantilla esté compuesta, en todo o parte, por trabajadores discapacitados, con especiales dificultades de inserción, que son a su vez los destinatarios finales de las ayudas, entendiendo como tales aquellos que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las Unidades de Apoyo que hayan sido efectivamente abonados durante el periodo por el que se solicita la ayuda.

Requisitos:

Consultar artículo 5.

Documentos asociados

Boletín: 11/02/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 28
Documento: Bases Reguladoras y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/04/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 81
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento