Subvenciones destinadas a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo. Convocatoria 2007.

Código de ayuda:

S61400/07

Norma:

Orden EMP/7/2007, de 28 de agosto. Orden EMP/17/2007, de 6 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/11/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones para financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, cuyas bases reguladoras han sido aprobadas por la Orden EMP/7/2007, de 28 de agosto.

Quedan dentro del ámbito temporal de aplicación de esta convocatoria las contrataciones del personal que
integra las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional efectuadas por los Centros Especiales de Empleo, entre el 1 de enero y 30 de septiembre de 2007.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las subvenciones que se convocan por la presente Orden tienen como finalidad las reseñadas en el artículo
1 de la Orden EMP/7/2007, de 28 de agosto, y podrán ser solicitadas por las Entidades Titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, que tengan personalidad jurídica propia y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los Centros Especiales de Empleo figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2.273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
b) Que formen parte de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden EMP/7/2007, de 28 de agosto.
c) Los establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
d) Que las contrataciones del personal que integra las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional efectuadas por los Centros Especiales de Empleo hayan sido realizadas entre el 1 de enero y 30 de septiembre de 2007.

Para acceder a las subvenciones los solicitantes deberán disponer de Unidades de Apoyo a la Actividad
Profesional, cuyo concepto, funciones y composición vienen establecidos en los artículos 2 y 6 respectivamente de la Orden EMP/7/2007, de 28 de agosto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los destinatarios finales de este programa serán los trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional podrán prestar servicio también a los trabajadores con
discapacidad del Centro Especial de Empleo no incluidos en el apartado anterior, siempre y cuando la dedicación a estos trabajadores no menoscabe la atención de los incluidos en el apartado anterior.

Las subvenciones se destinarán a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, para el desarrollo de las funciones descritas en el artículo 2.
La cuantía de dichas subvenciones se establece en un máximo de 1.200 euros anuales por cada trabajador
con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía indicados en el apartado 1 del artículo 3 contratado por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.
La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de los trabajadores con discapacidad a los que se refiere el apartado anterior, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

Documentos asociados

Boletín: 05/09/2007
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 173
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/10/2007
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 200
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 12/11/2007
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 219
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento