Subvenciones destinadas a las Juntas de Personal y los Comites de Empresa con implantacion en el ambito del Principado de Asturias.

Código de ayuda:

S53037/08

Norma:

Resolucion de 30 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Afrontar los gastos corrientes de las Juntas de Personal y los Comités de Empresa, que de manera indubitada respondan a la actividad subvencionada, que se realicen en el ejercicio económico correspondiente de la convocatoria y con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación establecido en la base novena, exclusivamente para actividades desarrolladas dentro del ámbito de la Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Otras

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención se fija en 12.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Juntas de Personal y los Comités de Empresa con implantación en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.

Requisitos:

Los beneficiarios de la subvención estarán obligados, además de a las obligaciones contempladas en la presente Resolución, a las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 172
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento