Subvenciones destinadas a las Entidades Canarias en el Exterior para colaborar con los gastos originados con motivo de la celebracion del Dia de Canarias en el año 2009.

Código de ayuda:

S09764/09

Norma:

Resolucion de 30 de enero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/02/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Canarias en el Exterior para colaborar con
los gastos originados con motivo de la celebración del Día de Canarias en el año 2009.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Presidencia del Gobierno (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Entidades Canarias en el Exterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 y 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y cuyo pago se haya realizado efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la presente resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior.

b) No tener pendiente de justificar subvenciones anteriores concedidas por el mismo órgano, siempre
que haya concluido el plazo concedido para la justificación.

c) No tener pendiente de reintegro subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano
de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho
Público vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.

d) No estar incursas en ninguna de las circunstancias determinantes de la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 13/02/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 30
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento