Subvenciones destinadas a las Entidades Canarias en el Exterior para colaborar con los gastos originados con motivo de la Celebración del Día de Canarias en el año 2010.

Código de ayuda:

S28019/10

Norma:

Resolución de 12 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Canarias en el Exterior para colaborar con los gastos originados con motivo de la celebración del Día de Canarias en el año 2010.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Presidencia del Gobierno (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El límite máximo de cada una de las subvenciones a conceder será de 9.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Entidades Canarias en el Exterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y cuyo pago se haya realizado efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la presente resolución de concesión.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los gastos derivados de consumos de carácter gastronómico directamente relacionados con la actividad
subvencionada podrán imputarse a la subvención que se otorgue siempre que su cuantía total no supere el 30% del importe subvencionado.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior.

b) No tener pendiente de justificar subvenciones anteriores concedidas por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo concedido para la justificación.

c) No tener pendiente de reintegro subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público
vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.

d) No estar incursas en ninguna de las circunstancias determinantes de la imposibilidad de obtener la
condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 29/04/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 83
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento