Subvenciones destinadas a las Entidades Canarias en el Exterior para colaborar con los gastos generales de funcionamiento.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S16591/11

Norma:

Resolución de 11 de marzo de 2011. Decreto 52/2001, de 19 de febrero. Resolución de 2 de mayo de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/06/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones destinadas a colaborar con los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior para el año 2012.

Categorías Subvención

  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Presidencia del Gobierno (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Canarias en el Exterior que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior.

b) No tener pendientes de justificar subvenciones anteriores concedidas por el Comisionado de Acción Exterior, siempre que haya concluido el plazo concedido para la justificación.

c) No tener pendientes de reintegro subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.

Además, las entidades peticionarias declararán que carecen de recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos generales de funcionamiento que genera el ejercicio de su actividad, así como que no se encuentran incursas en ninguna de las circunstancias determinantes de la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 23/02/2001
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 25
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/03/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 62
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 15/05/2012
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 95
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos Descargar Documento