Subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S31991/15

Norma:

Orden 32/2015, de 24 de junio. Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero. Resolución 496/2016, de 20 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de junio de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La compensación de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se aprueba el gasto para la convocatoria por un importe total de doscientos diez mil euros(210.000,00€),
imputándose con cargo a la partida presupuestaria 05-02-01-7121-83 Agrupaciones de Defensa Sanitaria,correspondiente al presupuesto de gastos para 2017 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las ADSG que estén oficialmente reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que cumplan con los requisitos establecidos.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

c) Estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (en adelante REGA).

d) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

Documentos asociados

Boletín: 27/05/0216
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 61
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto). Descargar Documento
Boletín: 27/02/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 50
Documento: Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero. Descargar Documento
Boletín: 29/06/2015
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 83
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/05/2016
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 6
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