Subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) previstas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, que establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Código de ayuda:

S62564/21

Norma:

Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero. ORDEN de 22 de noviembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de febrero de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Compensar los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarios mediante la subvención de la compra y administración de vacunas y medicamentos veterinarios (desparasitantes) incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) inscritas en el Registro de ADSG de Canarias con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención que cumplan además de con los requisitos de la convocatoria, con los establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Requisitos:

a) Que las explotaciones integradas en la ADSG se hayan sometido a los programas obligatorios de erradicación de enfermedades aplicados en Canarias, que hayan realizado el programa sanitario del año 2021 y que cumplan con la normativa que en materia de identificación animal exista para cada especie.

b) Que se cumpla por los facultativos intervinientes en la aplicación del programa sanitario lo dispuesto en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, y en concreto, lo previsto en sus artículos 85 y 86 respecto a la dispensación de medicamentos veterinarios.

c) Que se comprometan a ejecutar al menos el 40% del programa sanitario en el momento de dictarse la resolución provisional de concesión y el porcentaje restante hasta completar al menos el 80% antes de la finalización del plazo de realización de la actividad subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 27/02/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 50
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/12/2021
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 246
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/12/2021
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 246
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento