Subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG).- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S00028/17

Norma:

ORDEN de 21 de diciembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

15 días naturales contados a partir del día 2 de enero de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La compensación de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarios.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se destinan créditos por importe de trescientos mil (300.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.470.00 L.A.:13.4108.02 “Agrupaciones Defensa Sanitaria”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2017.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) que figuren inscritas en el Registro de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas de Canarias con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Requisitos:

a) Que las explotaciones integradas en la ADSG se hayan sometido a los programas obligatorios de erradicación de enfermedades aplicados en Canarias, y cumplan con la normativa que en materia de
identificación animal exista para cada especie.

No obstante, cuando a lo largo de la aplicación de un programa se produzca la baja de una explotación integrada en la ADSG, en el Registro de Explotaciones
Ganaderas de Canarias podrán abonarse los gastos derivados de la realización de dicho Programa, siempre y cuando dicha baja no de lugar al incumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de dicha Agrupación, exigidos en el artículo 3 del Decreto 69/2009, de 2 de junio, y se haya cumplido por esta, con la obligación exigida en el apartado b) del artículo 8 del Decreto 69/2009, de 2 de junio.

b) Que se cumpla por los facultativos intervinientes en la aplicación del programa sanitario lo dispuesto en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

c) Estar dado de alta de terceros en el Sistema Económico y Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2016
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 252
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/12/2016
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 252
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento