Subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en la Comunidad Autonoma de La Rioja.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S20746/10

Norma:

Orden 12/2010, de 25 de marzo de 2010. Resolucion nº 353/2010, de 9 de abril de 2010. Resolución nº 175/2011, de 18 de febrero. Orden 2/2012, de 2 de febrero de 2012. Resolución nº 1046, de 5 de octubre de 2012. Resolución nº 471 de 29 de abril de 2013. Resolución nº 425, de 21 de marzo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/04/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de subvenciones para el año 2014 de las ayudas recogidas en la Orden 12/2010, de 25 de marzo de 2010 (B.O.R. nº 39, de 31 de marzo de 2010), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.- La cuantía a percibir por cada ADSG será como máximo el cien por cien del importe del presupuesto de los gastos subvencionables presentado por la ADSG solicitante para el año de que se trate.

2.- El cálculo de la cuantía concedida a cada ADSG solicitante se realizará asignando un importe por punto obtenido según el artículo anterior. El importe asignado a cada punto dependerá de los puntos totales obtenidos por todas las ADSG solicitantes y del presupuesto total de la ayuda.

3.- El importe total de la subvención con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no podrá superar la cuantía total de las ayudas destinadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja a subvencionar los costes de los programas sanitarios de las ADSG con cargo a los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para el año en que se solicite la subvención, o el 50 por cien del total de la ayuda concedida por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para dicha finalidad.

4.- Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

5.- En el caso de la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario no superará el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Las ADSG que cumplan los requisitos establecidos, que estén oficialmente reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y que estén inscritas en el registro autonómico y nacional de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidos los de actuación profesional de los veterinarios de las ADSG. Se entienden excluidos de esta subvención los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG en la toma de muestras o realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

b) La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

c) El sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, en ambos casos enfermos o sospechosos de estarlo, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

d) La aplicación de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que se dispongan al efecto por el Servicio de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural segúnlas condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada Agrupación, incluidos los de actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y demás tributos por cuya naturaleza corresponda su recaudación a la Comunidad Autónoma de La Rioja así como cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Que las explotaciones agrupadas en las mismas sean de productores ganaderos en actividad y tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

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