Subvenciones destinadas a la utilizacion de servicios de asesoramiento y a la implantacion de servicios de gestion, sustitucion y asesoramiento, establecidas en la Seccion 3ª del Capitulo II de las bases reguladoras de la concesion de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el periodo de programacion 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejeria - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S25700/10

Norma:

ORDEN de 14 de abril de 2010. ORDEN de 10 de febrero de 2010. ORDEN de 16 de junio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La utilización de servicios de asesoramiento y la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento con la finalidad de asesorar a los agricultores, silvicultores y ganaderos sobre la forma de adaptar, mejorar y facilitar la gestión de las explotaciones agrarias en el cumplimiento de la normativa comunitaria o nacional, con especial importancia en las normas mínimas en materia de medio ambiente, salud pública, sanidad animal y vegetal, bienestar de los animales, buenas condiciones agrarias y seguridad laboral.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Artículo 21 de las Bases Reguladoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Titular de la explotación (aquella persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidad civil, social y fiscal que pueden derivarse de la gestión de la explotación).

Personas que trabajan en el sector agrícola (el conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de rendimientos agrícolas, ganaderos o forestales).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La creación o adaptación de entidades que presten servicios de asesoramiento. Dentro de éstas:

1) Las inversiones en bienes inventariables realizadas en los cinco primeros años de funcionamiento.
2) La creación de puestos de trabajo de personal técnico y administrativo, los cinco primeros años de actividad del servicio de asesoramiento.
3) En ningún caso será subvencionable la adquisición y construcción de bienes inmuebles, o la adquisición de material de segunda mano.

b) La utilización de servicios de asesoramiento. Se considerarán subvencionables los costes de contratación por parte de agricultores, ganaderos y silvicultores de los servicios de asesoramiento que presten
aquellas entidades registradas como “entidades de servicios de asesoramiento”, y que vayan destinadosa mejorar el rendimiento global de la explotación, e incluya como mínimo un dictamen y una recomendación sobre el cumplimiento de:

1) Los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales previstas en el Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayudas directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayudas a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1º 1290/2005, (CE) nº 1º 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003.
2) Las buenas prácticas agrarias.
3) Las normas relativas a la seguridad laboral basadas en la legislación comunitaria.

Requisitos:

a) En el caso de subvenciones destinadas a la creación y adaptación de entidades que presten servicios de asesoramiento:

1) Estar registrada como entidad de servicios de asesoramiento, o haber solicitado su reconocimiento antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y haberlo obtenido antes de dictarse la resolución provisional de concesión de la subvención.

2) Ser entidades sin ánimo de lucro o cooperativas o, en ambos supuestos, sus uniones o federaciones.

3) Soportar la carga financiera y ser responsable final de los gastos que se consideren subvencionables.

4) Realizar la actividad o conducta objeto de subvención a partir de la presentación de la solicitud.

5) Que el empleo creado, que pueda beneficiarse de la subvención, represente un incremento neto del número de trabajadores en comparación con la media de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de subvención.

6) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7) Estar dado de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

b) En el caso de subvenciones destinadas a la utilización de servicios de asesoramientos:

1) Ser persona física o jurídica, titular de explotación agraria o forestal.
2) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3) Estar dado de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).
4) Obtener la prestación de los servicios de asesoramiento con posterioridad a la solicitud de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 23/02/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 37
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/04/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 77
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/06/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 125
Documento: Modificación de las Bases Reguladoras. Descargar Documento