Subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Código de ayuda:

S39946/23

Norma:

Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 15:00 horas del día 1 de abril de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el ejercicio 2023 de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, cuya finalidad sea la transformación digital y la modernización del padrón municipal de las entidades locales.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Política Territorial ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las diputaciones provinciales de régimen común y de régimen foral, los cabildos, los consejos insulares, así como las comunidades autónomas uniprovinciales, siendo los destinatarios de las actuaciones que realicen, en los términos del artículo 5, los municipios con población inferior a 20.000 habitantes de su ámbito territorial, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.

b) Las Ciudades de Ceuta y Melilla, que serán las destinatarias de las actuaciones que realicen en los términos del artículo 5.

Requisitos:

a) Las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos concordantes de su Reglamento de desarrollo, así como las demás que se establezcan en esta orden y en las resoluciones de concesión.

b) Las recogidas en las normas aprobadas, o en las que se pudieran aprobar a nivel nacional y europeo, en relación con la gestión de los fondos asociados al PRTR.

c) Las que figuren en las instrucciones específicas que establezca la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local dependiente del Ministerio de Política Territorial, entre otras, en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

d) Las que se señalen en las instrucciones que reciban de las Autoridades Nacionales y Europeas de gestión o de certificación de estos fondos asociados al PRTR, o las que en su nombre les transmita la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local. En particular, las relativas a contribuir a los objetivos de cambio climático, a lo establecido en relación con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio de DNSH), etiqueta digital, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, o no concurrencia de doble financiación, entre otros.

e) Ejecutarán el proyecto en los términos aprobados, con pleno respeto a las condiciones establecidas en esta orden y en la resolución de concesión y dentro del plazo establecido, y articularán procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas a la ejecución del proyecto aprobado.

f) Serán responsables inmediatas de la fiabilidad de la información. Efectuarán un seguimiento activo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que conozcan y puedan informar en todo momento de los avances del proyecto y de los resultados alcanzados, garantizando, entre otras, la plena identificación de los contratistas y subcontratistas. En ese sentido, deberán suministrar toda la información que se les requiera sobre el estado en que se encuentra la ejecución del proyecto y en particular la prevista en el artículo 21. Específicamente, las entidades beneficiarias tendrán el deber de informar debidamente del seguimiento y estado de ejecución de los proyectos siempre que la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local así lo requiera.

g) Comunicarán a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, de manera inmediata, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas en la solicitud en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la ayuda. h) Garantizarán el respeto al principio de DNSH y la metodología de seguimiento para la acción por el clima (coeficiente climático), conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

i) Asegurarán la regularidad del gasto subyacente, garantizando el pleno respeto a la normativa reguladora de las ayudas de Estado y el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, en particular, la de contratos. A lo largo del proceso adoptarán medidas eficaces y proporcionadas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación.

j) Justificarán en los términos establecidos en esta orden, ante la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, la realización de las actuaciones, facilitando las comprobaciones encaminadas a validar la correcta realización de las actuaciones objeto de la ayuda y aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores, hitos y objetivos efectivamente alcanzados.

k) Se someterán a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el Ministerio de Política Territorial u otro órgano designado por este, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida. En ese sentido, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

l) Asumirán la formación y mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y suministrarán la información y documentación de soporte precisa para que las autoridades competentes puedan comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria. Tal suministro se realizará en los términos, formato y condiciones que establezcan el Ministerio de Política Territorial, el Ministerio de Hacienda y Función Pública u otras autoridades nacionales o europeas y de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea. En particular, deberán suministrar toda la información que sea precisa en los sistemas de información y seguimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

m) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

n) Garantizarán que las actuaciones financiadas cumplan las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. ñ) Llevarán a cabo el reintegro de las cantidades percibidas cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 24.

o) Cumplirán con las obligaciones de las entidades ejecutoras en materia de información y de sistema informático establecidas en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

p) Llevarán a cabo las actuaciones dirigidas a la identificación de los perceptores finales de los fondos y a las obligaciones que estos tienen aparejadas en relación con la ejecución de fondos procedentes del MRR, según establece el artículo 2.2.f) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos.

q) Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea

Documentos asociados

Boletín: 18/11/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 276
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento