Subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Código de ayuda:

S57282/21

Norma:

Orden de 3 de noviembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 15:00 horas del 15 de diciembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar proyectos de modernización y digitalización en el ámbito de las administraciones de las entidades locales que se enmarquen en alguna de las líneas estratégicas enunciadas en el artículo 5 de la orden de bases y convocatoria, cuyo contenido está alineado con la Estrategia Digital 2025, el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 y otras acciones de modernización dirigidas al sector público.

Las subvenciones se concederán a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva, en los términos del artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Política Territorial ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total máximo de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria es de 92,77 millones de euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias de las ayudas los ayuntamientos de los municipios con población superior a 50.000 habitantes, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020, así como los de población inferior que tengan la
consideración de capital de provincia.

Las entidades beneficiarias, podrán agruparse a efectos de desarrollar proyectos que, en el marco de la presente convocatoria, les resulten de interés compartido, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la orden de bases y convocatoria.

Las áreas metropolitanas reguladas en el artículo 43 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, podrán obtener la condición de entidades beneficiarias en los términos que se indican en la disposición adicional tercera de la orden de bases y convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 06/11/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 266
Documento: Bases Reguladoras 2021 y Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento