Subvenciones destinadas a la sustitución de vehículos en circulación mediante la adquisición de otros más eficientes, menos contaminantes y conforme a criterios de economía circular.

Código de ayuda:

S46037/21

Norma:

Orden de 6 de septiembre de 2021. Orden de 6 de octubre de 2021. Orden de 28 de octubre de 2021.Orden de 3 de mayo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar, a través de la concesión de ayudas, el cumplimiento de objetivos de eficiencia y ahorro de energía previstos en la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética, modificada por la Ley 11/2015, de 30 de marzo, actuando sobre el parque privado de vehículos de la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, debiendo concretarse estos en la convocatoria correspondiente:

a) Personas físicas que desarrollen actividad económica y que tengan su domicilio fiscal en la Región de Murcia, debiendo estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Las personas físicas mayores de edad residentes en la Región de Murcia no incluidas en el apartado anterior.

c) Las personas jurídicas de naturaleza privada que tengan un establecimiento válidamente constituido en la Región de Murcia en el momento de presentar la solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actuación subvencionable será la adquisición por compraventa directa de cualquiera de los vehículos que se especifican, con el correspondiente obligado achatarramiento del vehículo sustituido, siempre que se sujeten a las previsiones de estas bases y las correspondientes convocatorias.

De conformidad con el artículo 8 de esta orden, solo será subvencionable un máximo de una actuación por beneficiario, entendiendo por ello la sustitución por adquisición directa de un solo vehículo y el achatarramiento de otro. No obstante lo anterior, en cada convocatoria se podrá excepcionar esta regla para el caso de que los sujetos beneficiarios sean personas físicas que desarrollen actividad económica como autónomos o sean entidades jurídicas de naturaleza privada, pudiendo en estos supuestos establecerse como máximo la sustitución por compra y achatarramiento de dos vehículos.

Documentos asociados

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