Subvenciones destinadas a la sanidad vegetal.
Código de ayuda:
S03800/04Norma:
Orden de 12 de febrero de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/03/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La mejora de la sanidad vegetal en Canarias.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Empleo
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Según las acciones subvencionables:a) y b) Mínimo el 25% y máximo el 46%.
c) El 75%, con un tope máximo de subvención de 14.000,00 euros por ATRIA.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las entidades asociativas agrarias y personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agrícola.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Ejecución de ensayos o experiencias innovadoras en fitopatología que se concierten entre las Agrupaciones para Tratamiento Integrado de Agricultura (ATRIAs) y la Consejería canaria.b) Adquisición de medios fungibles específicos y en común, destinados a la ejecución de programas oficiales de erradicación y control, a niveles comunitario, nacional o regional, para la prevención y lucha contra alguno de los siguientes agentes nocivos: TYLCV, “virus de la cuchara”, Tecia solanivora Povolny “polilla guatemalteca de la papa”, Tryoza eritreae del Guercio (“psila de los cítricos”) y Cosmopolites sordidus Germar, “picudo de la platanera”.
c) Contratación de técnicos agrarios con titulación universitaria de grado medio o superior, para el control y seguimiento de programas de lucha integrada concertados con esta Consejería, así como la adquisición de medios fungibles necesarios para la ejecución de dichos programas.
Requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.b) No haber recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) No haber recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o en su caso el importe de las que haya recibido.
d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
f) Que cumplan lo dispuesto en el párrafo segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Documentos asociados
Boletín:
18/02/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 33
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 33
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