Subvenciones destinadas a la sanidad vegetal.

Código de ayuda:

S03800/04

Norma:

Orden de 12 de febrero de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/03/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La mejora de la sanidad vegetal en Canarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según las acciones subvencionables:
a) y b) Mínimo el 25% y máximo el 46%.
c) El 75%, con un tope máximo de subvención de 14.000,00 euros por ATRIA.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las entidades asociativas agrarias y personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agrícola.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ejecución de ensayos o experiencias innovadoras en fitopatología que se concierten entre las Agrupaciones para Tratamiento Integrado de Agricultura (ATRIAs) y la Consejería canaria.

b) Adquisición de medios fungibles específicos y en común, destinados a la ejecución de programas oficiales de erradicación y control, a niveles comunitario, nacional o regional, para la prevención y lucha contra alguno de los siguientes agentes nocivos: TYLCV, “virus de la cuchara”, Tecia solanivora Povolny “polilla guatemalteca de la papa”, Tryoza eritreae del Guercio (“psila de los cítricos”) y Cosmopolites sordidus Germar, “picudo de la platanera”.

c) Contratación de técnicos agrarios con titulación universitaria de grado medio o superior, para el control y seguimiento de programas de lucha integrada concertados con esta Consejería, así como la adquisición de medios fungibles necesarios para la ejecución de dichos programas.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) No haber recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) No haber recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o en su caso el importe de las que haya recibido.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que cumplan lo dispuesto en el párrafo segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Documentos asociados

Boletín: 18/02/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 33
Documento: Convocatoria Descargar Documento