Subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la ComunidadAutónoma de Extremadura para el año 2026.
Código de ayuda:
S02855/26Norma:
RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 23 de febrero de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Categorías Subvención
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
ExtremaduraConvoca:
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Línea 1: 85% de la inversión subvencionable, con un máximo de 20.000 euros por centro de trabajo. El importe máximo subvencionable por metro cuadrado de cubierta que contenga materiales con amianto es de 25 euros por metro cuadrado.Línea 2: 50% de la inversión con un máximo de 5.000 euros por centro de trabajo.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que, cumplan los requisitos enumerados en el resuelvo tercero de esta convocatoria, tengan un mínimo de tres personas trabajadoras por cuenta ajena de media en los últimos doce meses, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, realicen las inversiones objeto de subvención conforme a lo establecido en la presente convocatoria, en centros de trabajo situados en Extremadura, y sean propietarios/as o arrendatarios/as de los inmuebles donde se sitúen dichos centros de trabajo.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Línea 1: retirada en los centros de trabajo de cubiertas ligeras que contengan materiales con amiantoLínea 2: instalación en los centros de trabajo de medidas de protección de caídas de altura en trabajos de mantenimiento en cubiertas mediante la instalación de líneas de vida permanentes
Requisitos:
a) Cuando se trate de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/a. En cualquier caso, deberá nombrarse un/a representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a corresponden a la agrupación. Las comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.b) Ser propietario/a o arrendatorio/a de la edificación o edificaciones que constituyen el centro de trabajo donde se van a desarrollar las actuaciones que fundamental la concesión de estas ayudas. Estas edificaciones deben estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Deben disponer de apertura del centro de trabajo diligenciada ante la Dirección General competente en materia de trabajo o licencia de actividad municipal, con una anterioridad mínima de doce meses previos a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
d) Las personas y entidades deben contar con un mínimo de tres personas trabajadoras de media en los últimos doce meses previos a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la referida ley.
f) En el caso de empresas y agrupaciones de empresas, con personalidad jurídica, no concentrarse en proceso de disolución.
Documentos asociados
Boletín:
19/06/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 117
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02/02/2026
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