Subvenciones destinadas a la renovacion total o parcial de ascensores existentes pertenecientes a comunidades de propietarios de edificios de viviendas en regimen de propiedad horizontal radicadas en la Comunidad Autonoma de Galicia (Plan Renove de Ascensores).- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S07437/15

Norma:

ORDEN de 19 de febrero de 2015. ORDEN de 29 de julio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar la renovación total o parcial de ascensores existentes pertenecientes a comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de la ayuda será de un 50 % de la inversión subvencionable pero en ningún caso bajo esta convocatoria podrá concederse una subvención superior a 10.000 por ascensor y 20.000 euros por comunidad de propietarios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia y legalmente constituidas de acuerdo con los artículos 2 y 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La renovación total o parcial de ascensores existentes pertenecientes a comunidades de propietarios de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Estas inversiones en renovación de ascensores deberán permitir una reducción anual, al menos, del 35 % en el uso de la energía convencional o un incremento justificable en la seguridad.

Estas actuaciones se llevarán a cabo en ascensores ya instalados que cuenten con registro de aparato elevador (RAE).

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases las personas o entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Además los beneficiarios deberán estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Documentos asociados

Boletín: 26/02/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 39
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 06/08/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 148
Documento: Ampliación Crédito Descargar Documento