Subvenciones destinadas a la rehabilitación y reconstrucción en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, en la Región de Murcia. Plan de Vivienda 2018/2021.

Código de ayuda:

S10637/19

Norma:

Orden de 18 de febrero de 2019.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de estas bases reguladoras, la concesión de ayudas, en el marco del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan Estatal de Vivienda, 2018-2021, para la financiación de actuaciones nuevas o en curso con el fin de facilitar la rehabilitación y reconstrucción de inmuebles destinados a vivienda en el ámbito de las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural que se delimiten en cada uno de los municipios de la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Conserjería de Fomento e Infraestructuras (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean los propietarios únicos de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, propietarios de viviendas en edificios de tipología residencial colectiva, propietarios de viviendas unifamiliares de uso residencial, comunidades de propietarios de edificios de tipología residencial colectiva o agrupaciones de comunidades de propietarios.

2. También podrán ser beneficiarios los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que reúnan los requisitos establecidos por el art. 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

3. Cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario de la misma acuerden que este último costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas. En este supuesto el arrendatario podrá tener la consideración de beneficiario.

4. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las actuaciones subvencionables serán:

a) La ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.

b) Las actuaciones de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda.

c) Las actuaciones de conservación a que se refiere el artículo 43.1 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda.

d) Las actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad a que se refiere el artículo 43.2 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda.

e) Obras de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro de ámbitos de actuación denominados área de regeneración y renovación urbana o rural previamente delimitados, y en su caso, el realojo temporal de los ocupantes legales de los inmuebles que deban ser desalojados de su vivienda habitual, a consecuencia de la correspondiente actuación.

Se incluyen los supuestos de infravivienda y chabolismo, si bien en este caso la edificación de edificios y viviendas se hará en función de las unidades de convivencia residentes y sus características, y no en sustitución de otros u otras demolidas, con el fin último de posibilitar su inclusión social a través del disfrute de una vivienda digna en un contexto integrador.

Los nuevos edificios y viviendas deberán tener una calificación energética mínima B, y cumplir en todo caso con las exigencias del Código Técnico de la Edificación.

2. Las obras habrán de haberse iniciado después del 1 de enero de 2018.

No se admitirán obras finalizadas antes de la fecha de entrada en vigor de las correspondientes convocatorias.

Documentos asociados

Boletín: 23/02/2019
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 45
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento