Subvenciones destinadas a la rehabilitación y reconstrucción en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, en la Región de Murcia. Plan de Vivienda 2018/2021. Anualidades 2020 y 2021.

Código de ayuda:

S39428/20

Plazo de Solicitud:

Abanilla: Hasta el 4 de enero de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, para la financiación de actuaciones nuevas o en curso con el fin de facilitar la rehabilitación de inmuebles destinados a vivienda incluidos en los ámbitos de las Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural (ARRU) declaradas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Conserjería de Fomento e Infraestructuras (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las ayudas se calculará conforme a los siguientes criterios y multiplicando el número de viviendas por las ayudas unitarias establecidas a continuación:

a) Hasta 12.000 euros por vivienda que se rehabilite, ya sea unifamiliar o en edificio de tipología residencial colectiva, y en caso de edificios adicionalmente 120 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos. Esta cuantía máxima será de aplicación cuando se realicen las actuaciones de eficiencia energética del artículo 4.1.b) de la presente Orden y se alcancen los objetivos de reducción de demanda energética establecidos en el artículo 36 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda.

b) Hasta 8.000 euros por vivienda que se rehabilite, ya sea unifamiliar o en edificio de tipología residencial colectiva, y en caso de edificios adicionalmente 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos. Esta cuantía máxima será de aplicación cuando se realicen las actuaciones a las que se refieren las letras a), c) y d) del artículo 4.1 de la presente Orden.

c) Hasta 30.000 € euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida. Esta cuantía máxima será de aplicación cuando se realicen las actuaciones de edificación y reconstrucción a las que se refiere el artículo 4.1.e) de la presente Orden.

d) Hasta 4.000 euros anuales, por unidad de convivencia a realojar, durante el tiempo que duren las obras y hasta un máximo de tres años, para las actuaciones de realojo temporal derivadas de las actuaciones de edificación y reconstrucción a las que se refiere el artículo 4.1.e) de la presente Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean los propietarios únicos de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, propietarios de viviendas en edificios de tipología residencial colectiva, propietarios de viviendas unifamiliares de uso residencial, comunidades de propietarios de edificios de tipología residencial colectiva o agrupaciones de comunidades de propietarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las actuaciones subvencionables serán:

a) La ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.

b) Las actuaciones de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda.

c) Las actuaciones de conservación a que se refiere el artículo 43.1 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda.

d) Las actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad a que se refiere el artículo 43.2 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda.

e) Obras de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro de ámbitos de actuación denominados área de regeneración y renovación urbana o rural previamente delimitados, y en su caso, el realojo temporal de los ocupantes legales de los inmuebles que deban ser desalojados de su vivienda habitual, a consecuencia de la correspondiente actuación.

Se incluyen los supuestos de infravivienda y chabolismo, si bien en este caso la edificación de edificios y viviendas se hará en función de las unidades de convivencia residentes y sus características, y no en sustitución de otros u otras demolidas, con el fin último de posibilitar su inclusión social a través del disfrute de una vivienda digna en un contexto integrador.

Los nuevos edificios y viviendas deberán tener una calificación energética mínima B, y cumplir en todo caso con las exigencias del Código Técnico de la Edificación.

2. Las obras habrán de haberse iniciado después del 1 de enero de 2018.

Documentos asociados

Boletín: 28/07/2020
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 173
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 02/12/2020
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 280
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos: Abanilla, Aledo, Archena, La Unión, Ulea y Villanueva del Río Segura Descargar Documento
Boletín: 02/12/2020
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 280
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto): Abanilla, Aledo, Archena, La Unión, Ulea y Villanueva del Río Segura Descargar Documento