Subvenciones destinadas a la rehabilitación en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural de Abanilla, Aledo, Archena, La Unión, Ulea y Villanueva del Río Segura. Plan de Vivienda 2018/2021 (ACB 2018).

Código de ayuda:

S61446/20

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de diciembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 12.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, para la financiación de actuaciones nuevas o en curso con el fin de facilitar la
rehabilitación de inmuebles destinados a vivienda incluidos en los ámbitos de las Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural (ARRU) declaradas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de los ayuntamientos de Abanilla, Aledo, Archena, La Unión, Ulea y Villanueva del Río Segura.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Conserjería de Fomento e Infraestructuras (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las ayudas correspondientes a este programa están cofinanciadas con fondos estatales y fondos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo a las siguientes cuantías máximas:

a) La cuantía máxima de las ayudas con cargo a los fondos del Estado se determinará atendiendo al coste total de la intervención, que se desglosará según los criterios de fijación de cuantías recogidos en el número 2 de este artículo. En cada una de ellas, de forma individualizada, no podrá excederse del 40% de su coste.

b) La cuantía máxima de las ayudas con cargo a los fondos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia alcanzará el 45% de la ayuda estatal calculada que corresponda a la actuación sin que la suma de ambas pueda superar el coste total de la intervención.

2. La cuantía de las ayudas con cargo a los fondos del Estado se calculará conforme a los siguientes criterios, multiplicando el número de viviendas por las ayudas unitarias establecidas a continuación:

a) Cuando se realicen las actuaciones de eficiencia energética del artículo 4.1.b) de la presente Orden y siempre que se alcancen los objetivos de reducción de demanda energética establecidos en el artículo 36 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:
hasta 12.000 euros por vivienda que se rehabilite, ya sea unifamiliar o en edificio de tipología residencial colectiva y, en caso de edificios, adicionalmente, 120 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos.

b) Cuando se realicen las actuaciones a las que se refieren las letras a), c) y d) del artículo 4.1 de la presente Orden: hasta 8.000 euros por vivienda que se rehabilite, ya sea unifamiliar o en edificio de tipología residencial colectiva y, en caso de edificios, adicionalmente, 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos.

3. Las ayudas básicas unitarias establecidas en el epígrafe anterior podrán ser incrementadas con las siguientes ayudas adicionales:

a) 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos cuando las actuaciones tengan lugar en edificios y viviendas declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística
correspondiente.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

b) Un incremento del porcentaje de la ayuda sobre la inversión de hasta el 75% en las actuaciones en viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

c) Un incremento del porcentaje de la ayuda sobre la inversión de hasta el 75% en las actuaciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean los propietarios/as únicos de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, propietarios/as de viviendas en edificios de tipología residencial colectiva o de viviendas unifamiliares de uso residencial, comunidades de propietarios de edificios de tipología residencial colectiva o agrupaciones de comunidades de propietarios.

2. También podrán ser personas beneficiarias las que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que reúnan los requisitos establecidos por el art. 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

3. Cuando el propietario/a de la vivienda y la persona arrendataria de la misma acuerden que, a cambio del pago de la renta, esta última costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, la persona arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario/a único/a, la adopción del acuerdo necesario para solicitar estas ayudas. En este supuesto la persona arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaria de la ayuda.

4. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una de ellas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán actuaciones susceptibles de subvención las iniciadas a partir del 1 de enero de 2018, incluidas en alguna de las siguientes categorías:

a) Obras o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a los estándares previstos por la
normativa vigente.

b) Actuaciones de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

c) Actuaciones de conservación a que se refiere el artículo 43.1 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

d) Actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad a que se refiere el artículo 43.2 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Documentos asociados

Boletín: 30/11/2020
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 278
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento