Subvenciones destinadas a la reforma, ampliación, construcción y equipamiento de escuelas infantiles por la iniciativa privada.

Código de ayuda:

S09364/04

Norma:

Convocatoria de 29 de marzo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/05/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la creación de plazas de Escuelas Infantiles mediante la reforma, ampliación, construcción y equipamiento en locales, solares o edificios aportados por los solicitantes para escolarizar a niños y niñas de la etapa de 0 a 3 años de Educación Preescolar.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Estará comprendida entre el 30% y el 50% de la inversión a realizar para la reforma, ampliación, construcción y equipamiento según el presupuesto del proyecto de obras y equipamiento presentado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y cuya actividad o finalidad tenga relación directa con el objeto de la convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los siguientes proyectos:
a) Reforma, ampliación y eqipamiento de locales, instalaciones o edificios para su uso como Escuela Infantil en la etapa preescolar, conforme a las condiciones exigidas por la normativa vigente que le sea de aplicación.
b) Construcción de Escuelas Infantiles de nueva planta y su equipamiento para la etapa de Preescolar conforme a las condiciones exigidas por la normativa vigente que le sea de aplicación.

Requisitos:

- No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el art. 13 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
- En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 5593
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 01/04/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 5593
Documento: Convocatoria Descargar Documento