Subvenciones destinadas a la reconstrucción en las áreas de regeneración y renovación urbana y rural de Mula y Pliego. Plan de Vivienda 2018/2021.

Código de ayuda:

S66728/20

Norma:

Orden de 17 de julio de 2020. Orden de 22 de diciembre de 2020 Orden de 30 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan Estatal de Vivienda, 2018-2021, con el fin de facilitar la renovación de viviendas que han sido o deban ser demolidas dentro del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural de los ayuntamientos de Mula y Pliego.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Instituto de Fomento (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de la intervención de acuerdo al siguiente criterio: hasta 30.000 euros por vivienda sin que en ningún caso la cuantía de la ayuda pueda exceder el 40% del coste de la actuación individualizada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean los propietarios/as únicos de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, propietarios/as de viviendas en edificios de tipología residencial colectiva o de viviendas unifamiliares de uso residencial, comunidades de propietarios de edificios de tipología residencial colectiva o agrupaciones de comunidades de propietarios.

2. También podrán ser personas beneficiarias las que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que reúnan los requisitos establecidos por el art. 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

3. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una de ellas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Dentro de los ámbitos de actuación previamente delimitados denominados áreas de regeneración y renovación urbana o rural a que se refiere el artículo 1 de esta convocatoria, serán subvencionables las obras de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos.

Se incluyen los supuestos de infravivienda y chabolismo, si bien en este caso la edificación de edificios y viviendas se hará en función de las unidades de convivencia residentes y sus características y no en sustitución de otros u otras demolidas con el fin último de posibilitar su inclusión social a través del disfrute de una vivienda digna en un contexto integrador.

Los nuevos edificios y viviendas deberán tener una calificación energética mínima B y cumplir, en todo caso, las exigencias del Código Técnico de la Edificación.

2. Las obras de reconstrucción habrán de haberse iniciado después del 1 de enero de 2018.

Documentos asociados

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