Subvenciones destinadas a la realizacion de proyectos de participacion en actividades juveniles, y se efectua convocatoria para el año 2009.

Código de ayuda:

S10937/09

Norma:

ORDEN de 30 de enero de 2009. ORDEN de 23 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos contenidos en las siguientes bases específicas:

Base específica I): concesión de subvención a entidades privadas para la promoción de la participación
en actividades juveniles.

Base específica II): concesión de subvención a entidades públicas o instituciones privadas sin ánimo
de lucro para la promoción de alternativas de ocio y tiempo libre y de hábitos de vida saludables en la población juvenil, de acuerdo con las siguientes modalidades:

Modalidad A): concesión de subvención a entidades públicas para la promoción de alternativas de ocio y
tiempo libre y de hábitos de vida saludables en la población juvenil.

Modalidad B): concesión de subvención a instituciones privadas sin ánimo de lucro para la promoción
de alternativas de ocio y tiempo libre y de hábitos de vida saludables en sectores de jóvenes en exclusión social o en riesgo de exclusión social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario que se especifique en cada base específica de la presente Orden.

Requisitos:

1. No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas.

2. No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier
procedimiento, no hallarse declarado en concurso, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido
inhabilitado conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la Resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4. No estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los
Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General
del Estado (B.O.E. nº 86, de 11 de abril) y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y
con la Seguridad Social.

6. No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

7. No tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

8. No haber sido sancionado mediante Resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones según establece la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 17/02/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 32
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/03/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 50
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento